2012 |
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Decreto 2368 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012, en el entendido que las personas, que a partir del 22 de noviembre, estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada y cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el cual debe expedirse por parte de una institución especializada registrada y certificada ante la autoridad respectiva. Certificado que solamente podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada. |
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2014 |
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Decreto 931 de 2014 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 8° del Decreto número 0738 del 17 de abril de 2013 respecto a Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. |
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