Documentos para ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 61 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Reglamentación, régimen contravencional y correccional, incautación, multas, venta y fabricación, decomiso, definición, clasificación, uso y porte, tenencia, devolución, importación y exportación, control, funcionamiento, clubes y coleccionistas, Estatuto de Vigilancia y Seguridad privada. Art. 1. Comisión Asesora del Gobierno Nacional. Art. 2.
 

 
2003   Decreto 2122 de 2003 Nivel Nacional  

Se promulga la "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, definiciones, medidas de seguridad, información, cooperación, extradición, asistencia técnica, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2006   Ley 1119 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Actualiza los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego. Señala las opciones que tendrán las personas naturales y jurídicas que tengan en su poder armas de fuego debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido. Modifica el Decreto Nacional 2535 de 1993, en cuanto a las multas en el porte y tenencia de armas de fuego, procedencia de la cesión del uso, permiso para la tenencia, suspensión de los permisos y establece los requisitos para la solicitud del permiso referido. Prohibe la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, transporte y utilización de todas aquellas armas nucleares, químicas y biológicas y sus accesorios.
 

 
2007   Decreto 2858 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, determinando el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, así como quienes pretenden obtener el permiso para prestar el servicio de vigilancia privada.
 

 
2008   Decreto 503 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 2858 de 2007, por el cual por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, sobre los requisitos para solicitud de permiso para tenencia y porte de armas. La modificación está dirigida a determinar el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto referido, y a indicar que todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.
 

 
2009   Resolución 1 de 2009 Ejército Nacional  

Suspende en forma temporal el porte de armas de fuego, en Bogotá, Distrito Capital, entre las 6:00 horas del 3 de junio y las 24 horas del mes de julio de 2009.
 

 
2010   Resolución 7 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá D.C. durante las 6:00 horas del día miércoles 16 de junio de 2010 hasta las 6:00 de la mañana del día miércoles 23 de junio del mismo año.
 

 
2010   Resolución 11 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y todo el territorio del distrito capital durante el lapso de las 18:00 horas de la noche del día lunes 02 de agosto de 2010 hasta las 6:00 de la mañana del día miércoles 11 de agosto del mismos año.
 

 
2010   Resolución 13 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general y por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción de todo el territorio del Distrito Capital, de tal manera que las autoridades indicadas en el artículo 83 del decreto ley 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando advertían violación a lo dispuesto en la presente resolución.
 

 
2010   Resolución 15 de 2010 Ejército Nacional  

Suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., durante las 17:00 horas del día viernes 29 de octubre de 2010 hasta las 06:00 de la mañana del día martes 2 de noviembre del mismo año.
 

 
2010   Resolución 20 de 2010 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, desde las 12:00 m. horas de la noche del dia viernes 31 de diciembre de 2.010 hasta las 18:00 horas del dia martes 11 de enero de 2011.
 

 
2011   Resolución 9 de 2011 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado y la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 6:00 horas del día miércoles seis de abril de 2011 hasta las 06:00 horas del día lunes once (11) de abril de dos mil once (2011).
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Establece medidas y señala términos y sanciones con el fin de que las personas actualicen los registros de portes de arma vencidos (artículo 97).
 

 
2012   Decreto 2368 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012, en el entendido que las personas, que a partir del 22 de noviembre, estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada y cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el cual debe expedirse por parte de una institución especializada registrada y certificada ante la autoridad respectiva. Certificado que solamente podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada.
 

 
2012   Ley 1539 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Las personas naturales que al momento de entrada en vigencia de esta Ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y todas aquellas que se vinculen y deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el ¿certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las instituciones debidamente certificadas, el cual tendrá vigencia de un (1) año y sin ningún costo será expedido por la ARP de la que el trabajador sea afiliado, determinación que también deberán tener en cuenta las personas jurídicas o naturales que prestan estos servicios so pena de ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien es también competente para adelantar y controlar las investigaciones administrativas, la expedición de este certificado se efectuará bajo los protocolos de un sistema integrado de seguridad para evitar trámites fraudulentos y las instituciones especializadas manejarán una base de datos a la que tendrán acceso las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
 

 
2012   Resolución 1 de 2012 Ejército Nacional  

Suspende de manera general el porte de armas por tiempo determinado y la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 24:00 horas del día martes treinta y uno de enero de 2012 hasta las 24:00 horas del día martes primero (01) de mayo de dos mil doce (2012).
 

 
2014   Circular 130 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Allega copia de la solicitud de información elevada por la Secretaría Distrital de Gobierno y del requerimiento del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de legalizar el armamento que se encuentra a nombre del Distrito Capital, según el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, modificado por el artículo 97 del Decreto Ley 019 de 2012. De conformidad con lo anterior, es preciso que se verifique si dentro de sus inventarios se cuenta con armas de fuego; en caso positivo, deben realizarse las gestiones para, a la brevedad, actualizar la información necesaria en las bases de datos del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, y tramitar su legalización, so pena de las eventuales consecuencias en los ámbitos de la responsabilidad, además de precaver la afectación del servicio.
 

 
2014   Resolución 28 de 2014 Ejército Nacional  

Suspende de manera general la vigencia de los permisos para el porte de armas expedida a personas naturales y jurídicas en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 00:01 horas del día cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014) hasta las 24:00 horas del día lunes dos (02) de febrero de dos mil quince (2015).
 

 
2014   Resolución 82 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al (la) Director(a) de la Cárcel Distrital de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de adelantar ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, los trámites tendientes al descargo, reintegro o revalidación del armamento que aparece a cargo de Bogotá, Distrito Capital.
 

 
2015   Decreto 1886 de 2015 Nivel Nacional  

Establece Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, que tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores en estas actividades, así mismo adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores. Señala su ámbito de aplicación, prohibiciones, definiciones, responsabilidad de aplicación y cumplimiento del reglamento, personal de dirección técnica y operacional, obligaciones, capacitación, elementos y equipos de protección personal, autoridades competentes, registros y planos, medicina preventiva y del trabajo, investigación de accidentes mortales, ventilación, control del polvo, prevención de derrumbes, transporte; almacenamiento, uso y transporte de explosivos; instalaciones eléctricas, maquinarias y herramientas, prevención y extinción de fuegos e incendios, higiene y condiciones de trabajo en relación la iluminación, ruido, temperatura, señalización y demarcación, desagüe; define el estatuto de prevención, capacitación y atención de emergencias mineras y salvamento minero, medidas de prevención y seguridad, excepciones de aplicación y sanciones.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. La Policía Nacional tendrá como una de sus funciones la de incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y procederá a la toma de muestras, fijación a través de imágenes y la documentación de los mismos. Los elementos incautados serán destruidos, excepto cuando las armas o municiones sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso penal. Una vez finalizado el proceso, estas armas serán devueltas a la Policía Nacional para que procedan de conformidad con el presente artículo. El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de las armas o municiones incautadas, las razones de orden legal que fundamentan la incautación y entregará copia a la persona a quien se le incaute. (Art. 165)
 

 
2018   Sentencia C-076 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Como se puede observar la reforma sometida a revisión que ahora pasa a integrar la Constitución, lejos de afectar el principio de exclusividad de la fuerza pública para el mantenimiento del orden público, refuerza, eleva y reafirma a nivel constitucional la prohibición de conformar grupos armados ilegales. Este nuevo precepto normativo, a partir de una interpretación histórica, tiene un alto valor simbólico y normativo para el Estado social y democrático de derecho, pues permite dar sólidas bases constitucionales a la proscripción de un fenómeno presente en el contexto del conflicto armado en Colombia al contribuir a afianzar el monopolio del uso de las armas por parte del Estado, el cual, en los términos consolidados por la jurisprudencia constitucional, se supedita a las siguientes reglas: (i) sólo el Estado puede introducir al territorio o fabricar: (a) cualquier tipo de armas o explosivos y (b) municiones de guerra; (ii) la posesión y el porte de cualquier arma, explosivo o munición de guerra solo es posible con permiso de la autoridad competente; y, (iii) en los casos de concurrencia a reuniones políticas, elecciones o sesiones de corporaciones públicas, el porte de armas está prohibido
 

 
2018   Sentencia C-111 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La reforma sometida a revisión lejos de afectar el principio de exclusividad de la fuerza pública para el mantenimiento del orden público, refuerza, eleva y reafirma a nivel constitucional la prohibición de conformar grupos armados ilegales. Este nuevo precepto normativo, a partir de una interpretación histórica, tiene un alto valor simbólico y normativo para el Estado social y democrático de derecho, pues permite dar sólidas bases constitucionales a la proscripción de un fenómeno presente en el contexto del conflicto armado en Colombia al contribuir a afianzar el monopolio del uso de las armas por parte del Estado, el cual, en los términos consolidados por la jurisprudencia constitucional, se supedita a las siguientes reglas: (i) sólo el Estado puede introducir al territorio o fabricar: (a) cualquier tipo de armas o explosivos y (b) municiones de guerra; (ii) la posesión y el porte de cualquier arma, explosivo o munición de guerra solo es posible con permiso de la autoridad competente; y, (iii) en los casos de concurrencia a reuniones políticas, elecciones o sesiones de corporaciones públicas, el porte de armas está prohibido.
 

 
2020   Decreto 1808 de 2020 Nivel Nacional  

Por la cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego
 

 
2021   Decreto 1417 de 2021 Nivel Nacional  

Establece la clasificación y regulación de Ias armas traumáticas.
 

 
2023   Ley 2289 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.
 

 

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