Documentos para SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. :: Suscripción Actos Administrativos
Año   Documento   Restrictor  
2008   Resolución 214 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa a la doctora Dolly Arias Casas, quien se desempeña en el cargo de Asesor del Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que a partir de la fecha, y hasta que subsista la imposibilidad física, firme a ruego los documentos que deba suscribir el Secretario General en el ejercicio de las funciones que le son propias.
 

 
2008   Resolución 259 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deja sin efecto la Resolución 214 de 2008, y constancia de que a partir del día 5 de septiembre de 2008, el Secretario General de la Alcaldía Mayor reasumió la suscripción de los documentos que el cargo le demanda.
 

 
2009   Circular 66 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que con el propósito de lograr la suscripción oportuna de los actos administrativos y otros documentos, que requieran la firma del Alcalde Mayor y del Secretario General antes del 31 de diciembre de 2009, solicita realizar su radicación, a más tardar el día 15 de diciembre del presente año, documentos que deberán cumplir con lo establecido en los Decretos Distritales 365 de 2007 y 5 de 2008. Precisa que salvo casos excepcionales, los documentos radicados después del 15 de diciembre serán tramitados por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental y podrán suscribirse a partir del mes de enero de 2010.
 

 
2010   Circular 92 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el propósito de lograr la suscripción oportuna de los actos administrativos y otros documentos, que requieran la firma del señor Alcalde Mayor y del Secretario General antes del 31 de diciembre de 2010, solicita sean radicados los respectivos proyectos Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a mas tardar el 10 de diciembre de 2010.
 

 
2010   Decreto 139 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la emisión de actos administrativos tales como decretos, resoluciones, directivas y circulares, conceptos jurídicos, solicitudes y traslados de las entidades y organismos distritales.
 

 
2013   Circular 153 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que en el mes de diciembre de cada año, sólo se tramitarán aquellos proyectos de decreto que se radiquen en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los primeros 10 días hábiles del referido mes, salvo aquellos casos excepcionales que defina dicha Secretaría. Por lo anterior, teniendo en cuenta que todos los proyectos de Decreto, independientemente que sean elaborados por las Secretarías de Despacho o por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éstas, deben ser suscritos por el/los/las titular/es del despacho de la Secretaría correspondiente, se solicita priorizar los proyectos que deben ser expedidos por el Alcalde Mayor durante la presente anualidad, y radicarlos en la Secretaría en comento a más tardar el día 13 de diciembre de 2013, con el fin de surtir el trámite de revisión y posterior firma por parte del primer mandatario de la ciudad.
 

 
2014   Circular 105 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reiteración de las circulares 19 de 2009 y 77 de 2013 de la Secretaría General respecto del trámite de novedades de personal, actos administrativos para firma del Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., y/o Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2014   Circular 112 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A las Secretarías de Despacho les corresponde: i) actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital; ii) orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector; y iii) preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector. Así mismo, el artículo 48 ídem, asignó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las funciones de prestar los servicios administrativos y jurídicos que el/la Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones, e igualmente asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto que deba expedir el gobierno distrital, y de los demás actos administrativos a ser suscritos o sancionados por el primer mandatario de la ciudad. Por su parte, el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el alcalde mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde y el secretario o jefe de departamento correspondiente, constituyen el gobierno distrital. En relación con los proyectos de decreto y demás actos administrativos que deben ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor, el artículo 27 del Decreto Distrital 654 de 2011, contiene los requisitos y el procedimiento que debe surtirse ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previo a la firma del/los mismo/s por el/la jefe del ejecutivo distrital. En ese sentido, la Secretaría General recuerda los requisitos y el trámite de los referidos documentos, y solicita la socialización de la presente circular al interior de sus despachos, lo cual redundará en la eficiencia y la economía de tiempo en la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y/o documentos que deban ser expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2014   Circular 139 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En concordancia con la Circular 112 de 2014, del 9 de septiembre de 2014, emitida por la Secretaría General, mediante la cual se establece el trámite y requisitos de los proyectos de actos administrativos que deben ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reitera el deber de acatar los requisitos que deben cumplir los actos administrativos (Decretos, Resoluciones y autos) en su articulado, para su respectivo trámite ante la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2014   Circular 141 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 27 del Decreto Distrital 654 de 2011, establece los requisitos que deben cumplirse para el trámite de los proyectos de acto administrativo que deben ser suscritos por el Alcalde Mayor, entre ellos los Decretos. Es así como, el parágrafo de la citada disposición señala que en el mes de diciembre de cada año, sólo se tramitarán aquellos proyectos que se radiquen en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los primeros diez (10) días hábiles del referido mes, salvo aquellos casos excepcionales que defina dicha Secretaría. Por lo anterior, teniendo en cuenta que todos los proyectos de Decreto, independientemente que sean elaborados por las Secretarías de Despacho o por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éstas, deben ser suscritos por el/los/las titularles del despacho de la Secretaría correspondiente, se solicita priorizar los proyectos que deben ser expedidos por el Alcalde Mayor durante la presente anualidad, y radicarlos en esta entidad a más tardar el día 15 de diciembre de 2014, con el fin de surtir el trámite de revisión y posterior firma por parte del primer mandatario de la ciudad. En ese sentido, los proyectos de Decreto que sean radicados con posterioridad a la fecha indicada, serán revisados y tramitados a partir del 2 de enero de 2015.
 

 

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