Documentos para SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. :: Tramite Proyectos de Acuerdo
Año   Documento   Restrictor  
2001   Directiva 4 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recepción, tramite y estudio de los acuerdos aprobados por el Concejo Distrital.
 

 
2004   Decreto 145 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, dirección y coordinación, art. 1 y 3. Entidades Distritales y Dependencias Responsables, art. 2. Procedimiento para los trámites de proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital, presentación, coordinación, revisión, suscripción, aprobación, objeción y sanción de los Proyectos de Acuerdo, art. 9 a 16. Citaciones al Concejo Distrital, asistencia, delegación, Unificación de Respuestas, registro de sanciones, art. 23 a 27. Solicitudes de información presentadas por los concejales, término y competencia, art. 28 y 29. Vigencia, art. 30.
 

 
2009   Circular 27 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los directores, jefes, directores y subdirectores de las dependencias internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., informar antes del 14 de julio de 2009, a la Dirección Jurídica Distrital, la relación de los Anteproyectos de Acuerdo para ser presentados en el Concejo Distrital durante el curso del presente año, atendiendo la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2010   Resolución 430 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el/la Subsecretario/a General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la competencia para emitir las observaciones del análisis realizado a los proyectos de Acuerdo respecto de los cuales la Secretaría Distrital de Gobierno haya designado como Coordinador al sector Gestión Pública.
 

 
2012   Circular 47 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Realiza algunas precisiones que deben tenerse en cuenta para el trámite de los proyectos de Acuerdo de iniciativa del Concejo de Bogotá, D.C., y/o de la Administración Distrital.
 

 
2015   Circular 4 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita que los Despachos den estricto cumplimiento a los términos que en las solicitudes de comentarios se establezcan, a fin que la Administración Distrital pueda realizar el trámite de sanción u objeción de acuerdo con las normas citadas en precedencia, toda vez que se ha evidenciado que se han allegado a la Dirección Jurídica Distrital, comentarios a proyectos de acuerdo con posterioridad a la sanción por parte del señor Alcalde Mayor, sin que los mismos puedan tenerse en cuenta en la revisión de legalidad que realiza esa Dirección, previo a la firma del primer mandatario distrital. Igualmente, recuerda que de acuerdo con el trámite al que se ha hecho referencia, cuando algún Sector de la Administración Distrital considere que la iniciativa aprobada por el Concejo debe ser objetada total o parcialmente por parte del Alcalde Mayor, deberá remitir el texto de las objeciones a la Secretaría General, dentro del término de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud de comentarios. Sobre el particular, se reitera que la labor de la Secretaría General se circunscribe a complementar o corregir el escrito de objeciones si se requiere, pero la obligación de realizarlo es del Sector interesado en que el Proyecto se objete, principalmente, porque es quien posee el conocimiento técnico, jurídico o hacendario para sustentarlo.
 

 
2015   Fallo 24 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Objeciones presentadas por el señor alcalde Mayor de Bogotá respecto al proyecto de acuerdo 101 de 2014, señalando la falta de competencia del Concejo de Bogotá, para regular temas de seguridad en el transporte público y alcance de las facultades del Cabildo Distrital, en materia de tránsito y transporte. (...) Tal como se encentra expuesto en la presente providencia, las decisiones adoptadas por el Concejo Distrital en nada afectan la competencia de los organismos de tránsito, y por el contrario, en aras de garantizar el principio fundamental de eficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, pueden válidamente adoptar las decisiones mencionadas, todas enmarcadas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le ha servido de fundamento normativo. Declara Infundadas las objeciones.
 

 
2015   Objeción 6363 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La propuesta ordena la prescripción de las deudas tributarias morosas anteriores a la vigencia de la Ley 1493 de 2011. De la misma manera, pretende la suspensión de los procesos relacionados con las normas que fueron derogadas en el artículo 37 de la misma ley. En este aspecto el proyecto de acuerdo es contrario a la Ley, toda vez que transgrede lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su articulo 13, al haber sido aprobado por el Concejo de Bogotá, sin la aquiescencia por parte del Gobierno Distrital, en tanto que la Administración en los debates manifestó la falta de iniciativa del Concejo Distrital para este proyecto. En conclusión procede señalar que es diáfano a la luz de la normatividad y jurisprudencia citada que el cabildo distrital carece de competencia por radicar la iniciativa de este tipo de actos en el gobierno distrital. En relación con la aplicación del artículo 35 de la Ley 1493 de 2011, no es necesario que el Concejo dicte un Acuerdo para garantizar la aplicación en el Distrito Capital el beneficio tributario establecido en dicha norma, máxime cuando se estableció por mandato legal un plazo límite de tres meses siguientes a partir de su promulgación para que los contribuyentes se pusieran al día y que la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda ya aplicó beneficio descrito anteriormente. En el mismo sentido el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 estableció que los contribuyentes que paguen o suscriban acuerdos de pago en relación con los impuestos derogados por la Ley 1493 de 2011 no podrán ser objeto del cobro o ejecución de intereses o sanciones, en este sentido el proyecto de acuerdo no se adecua a la Ley vigente. De lo anterior se desprende que, quien legalmente tiene la competencia para determinar las funciones que cumplirá cada una de las Secretarías de Sector es el Alcalde Distrital, no siendo dable al Concejo Distrital determinar la forma o los instrumentos a través de los cuales se dará cumplimiento a las normas nacionales y Acuerdos distritales, tal y como lo ha reiterado el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, al indicar que las facultades de esa Corporación en materia administrativa son de carácter normativo.
 

 
2015   Objeción 7810 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sin desconocer la importancia del proyecto, se considera imprescindible que se modifique el parágrafo 5 del artículo 1° del proyecto de acuerdo, eliminando la restricción contenida en el mismo, y en su lugar, disponer que los Secretarios/as de Despacho y los Directores/as de los establecimientos públicos, podrán delegar su representación (asistencia), en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Discapacidad, en los términos señalados en la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes, velando en todo caso porque se cumpla la finalidad y objeto del Consejo.
 

 
2015   Objeción 9683 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La reglamentación propuesta por los Proyectos de Acuerdo 268, 278 y 282 de 2013, no contribuye a concentrar la normativa respecto de la publicidad exterior visual en el Distrito Capital, contrario sensu contribuye a la dispersión normativa, que era una de las necesidades identificadas y que pretendía ser resuelta por una reglamentación integral. Por lo tanto es inconveniente para el Distrito Capital que el Alcalde Mayor sancione la iniciativa.
 

 
2016   Circular 025 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales y Rector del Ente Universitario Autónomo, señalando el trámite y procedimiento de proyectos de acuerdo, según sean iniciativa del Concejo de Bogotá o de la Administración Distrital. Todo proyecto de Acuerdo que genere gastos que no impacten el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito y que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá para su trámite del concepto previo tanto de la entidad responsable de dicho gasto como de la Secretaría cabeza del sector coordinador, y en la exposición de motivos deberá indicarse, de manera expresa, que la iniciativa no tiene impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni afecta las metas de superávit primario del Distrito Capital.
 

 
2016   Circular 030 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, y Alcaldes Locales, las actuaciones y actividades que se deben realizar, para la sanción u objeción de los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá.
 

 

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