Documentos para ARRENDAMIENTO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1905   Ley 57 de 1905 Congreso de la República de Colombia  

Establece disposiciones sobre el contrato de arrendamiento, desahucio, notificación por aviso, presentación de la demanda, medios probatorios, lanzamiento por orden judicial y por ocupación de hecho y procedimiento a seguir cuando al practicar la diligencia se encontraren ocupantes enfermos.
 

 
1943   Ley 7 de 1943 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza al Gobierno para dictar las medidas necesarias, a fin de establecer el control de los arrendamientos de las habitaciones y locales urbanos.
 

 
1985   Ley 56 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Ley 56 de 1985 Se dictan normas
 

 
1986   Decreto 1376 de 1986 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1376 de 1986 Se dictan normas sobre control de arrendamiento
 

 
1986   Decreto 1919 de 1986 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1919 de 1986 Reglamenta el parágrafo del artículo 9 de la Ley 56 de 1985
 

 
1990   Decreto 1816 de 1990 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1816 de 1990 Reglamenta la Ley 56 de 1985
 

 
1990   Resolución 3498 de 1990 Superintendencia de Industria y Comercio  

Se establecen los requisitos para la expedición de la matrícula de arrendador
 

 
1992   Resolución 2186 de 1992 Superintendencia de Industria y Comercio  

Se delega en el Distrito Capital. El control y otorgamiento de la matrícula de arrendador
 

 
1996   Decreto 2223 de 1996 Nivel Nacional  

Pacto Social No podrán exceder de 1% del valor comercial del inmueble
 

 
2003   Concepto 89 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

El nuevo gravamen del IVA en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, suscritos con entidades públicas, se causa a partir de la promulgación, esto es a partir del 27 de diciembre del 2002, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 788 del 2002. No obstante, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos antes de la vigencia de la Ley 788, los cuales no venían siendo gravados con el IVA, no podrán ser afectados por el nuevo gravamen y el mencionado impuesto, solamente se causará si los mismos son modificados o prorrogados.
 

 
2003   Decreto 3130 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, que trata del Pago de los servicios públicos domiciliarios, Clases de garantías, Depósito en dinero a favor de la entidad o empresa prestadora de servicios públicos, art. 1 a 4. Denuncio del contrato de arrendamiento, art. 5. Valor de la garantía o depósito, art. 6. De las otras garantías, art. 7. Formatos para la denuncia del arriendo y su terminación, art. 8. Solicitud de nuevos servicios, art. 9. Vigencia, art. 10.
 

 
2003   Ley 820 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana; objeto del contrato, definición, forma, clasificación, terminación, prórroga, obligaciones de las partes, prohibición de garantías y depósitos, subarriendo y cesión del contrato, renta de arrendamiento, terminación del contrato, quienes ejercen la actividad de arrendamiento, inspección, control y vigilancia, sanciones aspectos procesales, vigencia.
 

 
2004   Decreto 1789 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003. Definiciones de Sociedades especializadas en arriendo, vivienda urbana, de Interés Social, VIS y de interés social nueva; activos en los que puede invertir las sociedades especializadas en arriendo, revelación de información, rentas exentas de dichas sociedades, determinación del valor de la vivienda de interés social y requisitos para la procedencia de la exención.
 

 
2004   Decreto 1877 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y adopta el marco regulatorio de los fondos de inversión inmobiliaria. Definiciones, activos en los que puede invertir el fondo, diversificación de portafolio, requisitos para los bienes inmuebles que adquieran los fondos y montos mínimos para su inversión en los mismos, aportes, redención de derechos o aportes, concisión por administración, arrendamiento de los bienes inmuebles del fondo, Comité de Inversiones Inmobiliarias, gastos a cargo de los Fondos, contrato de vinculación al fondo, revelación de información, causales de disolución y liquidación, Fondos de Inversión Inmobiliaria con pacto de permanencia, Fondos de Inversión Inmobiliaria cerrados, valoración de los fondos, exenciones tributarias y remisión de normas.
 

 
2004   Resolución 527 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Se regula el manejo de las garantías que presenten los arrendatarios de vivienda urbana en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 820 de 2003, en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, denuncia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, art. 1. Exclusión de otros actos de tenencia, art. 2. Monto de las garantías, amparos, art. 3 y 4. Garantías de aceptación obligatoria, estudio de las demás garantías, aprobación, art. 5 a 7. Denuncia por el arrendador, art. 8. Conservación y custodia de documentos relacionados con las garantías, art. 9. Relaciones con el arrendatario, art. 10. Financiación de deudas, art. 11. Ejecución de las garantías, art. 12. Recaudo de los saldos pendientes, art. 13. Devolución de las garantías, modificación, art. 14 y 15. Restablecimiento de la solidaridad, art. 16. Difusión de la Resolución, art. 17. Vigencia, art. 18.
 

 
2004   Sentencia 670 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El inciso tercero, del artículo 12, Ley 820 de 2003, restringe a las partes de manera absoluta, la posibilidad de invocar faltas o irregularidades de carácter sustancial o procesal que pudieren hacer ineficaces o indebidos los actos de notificación, y que bien podrían dar lugar a la nulidad total o parcial del proceso. Se trata, en consecuencia, de una medida desproporcionada, aún teniendo en cuenta el deber que el legislador impuso a los contratantes en el inciso primero del artículo 10 de la Ley 820 de 2003 de indicar en el contrato de arrendamiento la dirección en la cual recibirían notificaciones judiciales o extrajudiciales, pues inclusive la notificación por cambio de dirección pueden presentarse irregularidades que afecten el derecho de defensa de cualquiera de las partes que posteriormente deban intervenir en el proceso. La notificación, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, así como que es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones.
 

 
2004   Sentencia 886 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien el Legislador otorgó un trámite preferente al proceso de restitución de inmueble arrendado, para lo cual estaba facultado y con ello se buscó "impulsar el mercado de arrendamiento de vivienda urbana como política de vivienda orientada por mandato constitucional al reconocimiento del derecho de todos los colombianos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada"7, finalidad constitucionalmente válida, no por ello puede desplazar la prelación de las acciones derivadas directamente de la Constitución (C.P., art. 4). Así las cosas, el precepto acusado no resulta contrario al ordenamiento superior, pero sólo en el entendido que el trámite preferencial a que se refiere el artículo 39 que se examina, opera sin perjuicio de la prioridad que el juez civil ha de reconocer a las acciones constitucionales cuyo conocimiento le corresponda.
 

 
2012   Concepto 4947 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre con la procedencia o no de realizar a través del mecanismo de la jurisdicción coactiva, el cobro de un faltante de IVA derivado de un contrato de arrendamiento suscrito por esa entidad con una sociedad comercial¿ (¿) ¿No es viable la aplicación del cobro coactivo por parte de esa entidad, por no darse los presupuestos del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006¿ (¿) ¿la respuesta sobre la procedencia de realizar el cobro coactivo para la materia objeto de la consulta, es negativa, atendiendo a las disposiciones legales antes enunciadas, y por no corresponder a la naturaleza funcional y misional de esa entidad¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones relacionadas con arrendamiento de viviendo urbana, de conformidad con la Ley 820 de 2003, así como de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana celebrados en vigencia de la Ley 56 de 1985. De igual forma, compila las normas sobre los servicios públicos domiciliarios. , (Titulo 4, Artículos 2.1.4.1.1 y s.s.).
 

 
2020   Decreto 797 de 2020 Nivel Nacional  

Adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
 

 
2021   Resolución 615 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat  

Establece los requisitos para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social,
 

 
2022   Concepto 220227 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptúa sobre la procedencia de la segunda instancia en los procesos de restitución de inmueble arrendado, cuando la causal no sea la mora en el pago del canon de arrendamiento, y precisa que en este caso los mismos se tramitarán en doble instancia, con lo cual corresponderá al juez del proceso determinar las providencias que podrán ser susceptibles del recurso de alzada, toda vez que el legislador sólo estableció que se tramitaría en única instancia, el proceso de restitución de inmueble arrendado, cuando la causal de restitución sea la mora en el pago del canon de arrendamiento.
 

 
2023   Resolución 168 de 2023 Secretaría Distrital del Hábitat  

Modifica las Resoluciones 235 del 2022 y 004 del 2023, que adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social Mi Ahorro Mi Hogar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022
 

 

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