Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Único de Comercializadores ¿ RUCOM
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 276 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta medidas relacionadas con el Registro Único de comercializadores - RUCOM". Determina las personas que no tienen la obligación de inscribirse en este registro. Así mismo quienes se encuentren inscritos en el RUCOM deberán actualizar su información ante cualquier cambio que se presente y renovar en el mes de mayo cada año, documentos contenidos. Finalmente señala los requisitos que los comercializadores deberán cumplir para realizar el registro en el RUCOM.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Es el Registro Único de Comercializadores de Minerales, en el cual deberán inscribirse los Comercializadores de Minerales como requisito para tener acceso a la compra y/o venta de minerales, así como publicarse los titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales respectivas. Ahora bien, El Comercializador de Minerales Autorizado deberá contar con el Certificado de Origen expedido por el Explotador Minero Autorizado y las Plantas de Beneficio. Comercializadores de Minerales Autorizados deberán actualizar la información suministrada al momento de la inscripción en el RUCOM, ante cualquier cambio que ocurra. (Artículo 2.2.5.6.1.1.1 al 2.2.5.7.6.)
 

 
2016   Decreto 1421 de 2016 Nivel Nacional  

El propietario de las plantas de beneficio deberá inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM en un término de seis meses contados a partir de la publicación de este Decreto, vencido este plazo, deberá contar con la certificación de la Agencia Nacional de Minería donde conste dicha inscripción, también establece los requisitos y obligaciones para la inscripción de las platas de beneficio en el RUCOM
 

 

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