Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2015 |
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Decreto 160 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta la Fiesta de Bogotá D.C. contenida en el Acuerdo 486 de 2011, y crea el Comité "Fiesta de Bogotá D.C." Dicho evento es un espacio de encuentro y de integración social de los habitantes de la ciudad, que busca promover la celebración, el goce y la convivencia mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la Ciudad. El comité "Fiesta de Bogotá D.C.", podrá realizar alianzas estratégicas con cualquier entidad del orden nacional, departamental y/o distrital de carácter público o privado, para la consecución de recursos para la celebración de la Fiesta de Bogotá. |
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2015 |
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Decreto 541 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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En el artículo 8 se establecen las competencias de las Secretarías Distritales de Educación; Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como entidades públicas que integran el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural- SIDFAC. |
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2021 |
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Resolución 010 de 2021 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño
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Delega algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, designa responsables de los proyectos de inversión y adopta otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. |
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2022 |
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Acuerdo 002 de 2022 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño
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Establece las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario y suprime la función disciplinaria que estaba en cabeza de la Subdirección de Gestión Corporativa. |
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2023 |
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Resolución 009 de 2023 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño
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Constituye la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2023, con un monto de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000) moneda corriente, cuya finalidad es sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables. |
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Funciones
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