Documentos para AREAS DE RESERVA PARA EL DESARROLLO MINERO :: Áreas de Reserva Estratégica Mineras
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 2504 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015 que define los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización minera.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Conforme a la determinación de los minerales de interés estratégico para el país se podrá delimitar indefinidamente áreas especiales que se encuentren libres y con base en estudios geológicos mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o terceros contratos por la autoridad Minera Nacional se seleccionarán las áreas que presentan un alto potencial minero. (Artículo 20).
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 tiene como finalidades básicas calificar ciertas áreas del territorio nacional como áreas de reserva estratégica minera para definir en ellas un tipo especial de ordenamiento, así como un régimen legal y contractual específicos. En particular, la disposición demandada tiene como finalidad excluir las áreas de reserva especial minera del régimen ordinario de la minería regulado por el Código de Minas. Con ello busca focalizar la labor de obtención de información geológica, para impedir la proliferación desordenada de títulos mineros en determinadas áreas del territorio nacional, garantizando así una mayor eficiencia en la extracción de recursos, e incrementando la participación estatal de los beneficios provenientes de la ejecución de esta actividad en dichas áreas. Así mismo los hechos , consideraciones y la existencia de un precedente constitucional expuestos en la presente sentencia, le permiten a la Corte concluir que la actividad minera tiene considerables repercusiones de orden ambiental, social y económico, las cuales inciden de manera directa o indirecta sobre las personas y los territorios en los que se desarrolla dicha actividad, y condicionan de manera decisiva las facultades de ordenación del territorio y determinación de usos del suelo que corresponde a las entidades territoriales. De esa manera, ninguna autoridad del orden nacional puede adoptar unilateralmente decisiones a este respecto que excluyan la participación de quienes, en el ámbito local, reciben de manera directa los impactos de esa actividad. En este marco, la Corte considera entonces que es posible interpretar el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 de acuerdo con los dos principios constitucionales en tensión, a saber: el principio de organización unitaria del Estado y la autonomía de las entidades territoriales. De esa manera, la disposición demandada será exequible, siempre y cuando su contenido garantice un grado de participación razonable de los municipios y distritos en el proceso de decisión sobre la selección y otorgamiento de áreas que presenten un alto potencial minero en el respectivo territorio.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera. (Artículo 20)
 

 

Total: 4 documentos encontrados para AREAS DE RESERVA PARA EL DESARROLLO MINERO :: Áreas de Reserva Estratégica Mineras