Documentos para SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE :: Fondos de Estabilización y subsidio a la demanda
Año   Documento   Restrictor  
2015   Acuerdo 615 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crea dentro de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, la Tarifa Estudiantil cuyo valor máximo será el equivalente al 70% de la tarifa ordinaria que aplique para los demás usuarios, los beneficiarios de esta tarifa serán los estudiantes de instituciones educativas del Distrito Capital, matriculados en los niveles de básica secundaria y media -grados 6 a 11-, estudiantes de las instituciones de educación superior técnica, tecnológica y universitaria con sede en Bogotá, que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y residan a más de 1 kilómetro de distancia de la institución educativa. En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio para transporte. La Administración Distrital adelantará un estudio que permita identificar a la población beneficiaria, determinando los instrumentos a través de los cuales se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer uso de la Tarifa Estudiantil, así como los mecanismos necesarios para su implementación dentro del SITP. Los costos de la reducción en el valor del pasaje, producto de la aplicación de la Tarifa Estudiantil, será con cargo a los recursos de operación del SITP sujetos a los estudios que para tal fin realice Transmilenio S.A. o la entidad que haga sus veces, asegurando que no se ponga en riesgo la estabilidad financiera del sistema. Hasta la suscripción de los nuevos contratos, los costos de la reducción en el valor del pasaje, producto de la aplicación de la Tarifa, se financiará a través de un subsidio con cargo a los recursos del presupuesto de la Administración Central del Distrito. La Secretaría de Educación Distrital en coordinación con Transmilenio S.A., será la encargada de administrar los recursos para dar cumplimento a esta norma.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Faculta a los Alcaldes, de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, para establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario (Artículo 33 numeral 1).
 

 

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