Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Renuncia
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 71286 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa resolvió sancionar al señor FRANCISCO SANTANDER DELGADO, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, consistente, en multa de treinta días de salario, devengado para la época de los hechos, equivalente a tres millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos ($3.634.994), toda vez que no acepto la renuncia presentada por el Señor LUIS ALBERTO OBANDO ENRÍQUEZ y por omitir la ejecución de los trámites necesarios, para hacer efectiva la póliza de cumplimiento pactada dentro del convenio No. 09 del 30 de julio 1998, que legalizó la comisión de estudios de este último; se encuentra demostrado que el implicado no dio cumplimiento al convenio que se suscribió libre y espontáneamente por las partes, CORPONARIÑO y el señor OBANDO, donde se señala que se puede dar por terminado el convenio y hacer efectiva la póliza de cumplimiento, que dejó vencer el Señor SANTANDER DELGADO, por su descuido, ya que se hubiera podido gestionar los trámites pertinentes antes del vencimiento de la póliza, puesto que el Señor OBANDO presentó el 31 de Julio de 2001 la renuncia y la póliza se vencía hasta el 10 de agosto de 2001, situación que dio lugar a declarar la caducidad administrativa del convenio al Señor LUIS ALBERTO OBANDO, mediante Resolución No. 011 del 14 de enero de 2003, proferida por el Director de CORPONARIÑO, que le ordena reintegrar la suma de noventa y seis millones novecientos setenta y seis mil setecientos cuatro pesos (96.976.704), situación que se hubiera podido evitar, porque al implicado le asistía un deber de cuidado y diligencia al cual estaba obligado por disposición expresa de la norma. Ahora bien se tiene que que su actitud negligente produjo un resultado típico y antijurídico que tenia el deber evitar, que era previsible y prevenible, pero que no fue prevenido por el Doctor FRANCISCO SANTANDER DELGADO, no actuó con la diligencia y cuidado que le era exigible para el cumplimiento de sus deberes como servidor público, por lo que su conducta fue culposa.
 

 
2013   Concepto 151751 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

El concepto responde a una consulta sobre cómo son entendidos los días para la aceptación de la renuncia de un servidor público del nivel auxiliar, haciendo referencia al artículo 13 del Decreto 1950 de 1973 que establece que presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a 30 días de su presentación, haciendo un repaso del artículo 62 de Código de Régimen Político y Municipal y de una Sentencia del 28 de marzo de 1984 de la Corte Suprema de Justicia, en la que pronunció sobre el alcance de la norma, y en consonancia con los artículos 25 num. 8, 32, 33 y 44 de la ley 734 de 2002 , concluye el concepto que el término para aceptar la renuncia o pedir su reconsideración es de 30 días calendario.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relacionadas con la renuncia la cual se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. (Artículos 2..2.11.1.2. al 2.2.11.1.8).
 

 
2021   Decreto 065 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acepta a partir del 11 de marzo de 2021, la renuncia presentada por la doctora Yuly Esmeralda Hernández Silva, en el empleo Alcalde Local de la Alcaldía Local de Teusaquillo..
 

 
2021   Decreto 519 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acepta Ia renuncia irrevocable presentada por el doctor LIBARDO ASPRILLA LARA, en el cargo de Director General del Instituto para la Economía Social - IPES.
 

 

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