Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Acoso Laboral- Comité de Convivencia
Año   Documento   Restrictor  
2013   Concepto 181351 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Analiza la forma como se deben componer y organizar los Comités de Convivencia desde la vigencia de la ley 1010 de 2006, que tiene por objeto la prevención, corrección y sanción de conductas de acoso laboral, y en la que se asignó a los Comités de Convivencia la función de adelantar el procedimiento interno, conciliatorio, confidencial y efectivo para superar conductas de acoso laboral conforme lo define el artículo 9 de dicha ley, en consonancia con la Resolución No. 0002646 de 2008 del Ministerio de Trabajo, que establece las disposiciones para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición de factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, que señala en el numeral 1.7 del artículo 9 que la constitución de los Comités de Convivencia y el procedimiento conciliatorio que en ellas se desarrollan es una medida preventiva frente a conductas de acoso laboral. La conformación de dichos Comités se encuentra reglada mediante la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo que modifico la resolución 652 del mismo año, aquella establece en su artículo 1 que los Comités Convivencia deben estar compuestos por 2 representantes del empleador y 2 representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes; pero las entidades públicas y empresas privadas pueden establecer un número mayor de miembros, así mismo en empresas con menos de 20 trabajadores los Comités estarán conformados por 1 representante del empleador y 1 representante de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos mediante votación secreta y directa, en el caso de inhabilidades e incompatibilidades únicamente pueden ser las taxativa y expresamente definidas en las normas, no se pueden crear por vía de interpretación, por tal razón, los servidores de nivel directivo no están impedidos para ser representantes de los trabajadores. Por último, se señala que en el caso que un servidor que haga parte del Comité de Convivencia y sea trasladado a otras ciudad, la entidad puede reconocer viáticos para participar en las reuniones del Comité o analizar la viabilidad de adelantar las reuniones usando medios electrónicos o de videoconferencia.
 

 
2013   Resolución 23 de 2013 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Adopta nuevas medidas para crear el Comité de Convivencia y Conciliación para la resolución de Conflictos de Acoso Laboral en el Fondo de Vigilancia y Seguridad. Define su objeto, campo de aplicación, medidas de prevención y corrección, conformación, funciones, reuniones, procedimiento conciliatorio interno, entre otros.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para SERVIDORES PÚBLICOS :: Acoso Laboral- Comité de Convivencia