Documentos para CRÉDITO :: Garantías Mobiliarias
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1676 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, la ley tiene como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas, la misma será aplicable a la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables y a todo tipo de acciones, derechos u obligaciones sobre bienes corporales, bienes incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles, se establece el Sistema Unitario de Garantías sobre los Bienes Muebles, define el concepto y ámbito de aplicación, Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles , bienes en garantía, obligaciones garantizadas, definiciones, medios y capacidad de constituir garantías inmobiliarias, inscripción en un registro especial, formulario registral como título ejecutivo, derecho sobre los bienes originalmente en garantía y los bienes derivados o atribuibles, contenido del contrato de garantía mobiliaria, aplicación de la ley 599 de 2000 -Comercio electrónico-, derechos y obligaciones de las partes, oponibilidad de la garantía inmobiliaria, créditos, obligaciones distintas a sumas de dinero, tercero depositario y control sobre cuentas bancarias, conversión de una garantía inmobiliaria, Registro de Garantías Mobiliarias, se detallan sus características, autorización para realizar la inscripción, formulario de registro. Se definen reglas de prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía, garantías reales en procesos de insolvencia empresarial, mecanismos y competencia de ejecución de garantías inmobiliarias, medios alternativos de solución de conflictos , jurisdicción y competencia, aplicación de la ley en el tiempo y modificaciones a la ley 1231 de 2008.
 

 
2014   Decreto 400 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1676 de 2013 que promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, con el propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas; el Decreto reglamenta en particular el tema del registro administrado por Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecámaras-, que es un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de Internet, en los términos de la ley, a los formularios de la inscripción inicial, de la modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de garantías mobiliarias; específicamente se reglamentan los artículos 5, 8, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2 del artículo 65, los numerales 5 y 6 del artículo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013. En particular se regula el tema de la inscripción, las operaciones, funciones, administración, procedimientos y prestación de los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la información registral vigente consignada en el Registro de Garantías Mobiliarias; y la comunicación y consulta entre el Registro de Garantías Mobiliarias y (i) el registro de propiedad industrial; (ii) el Registro Nacional Automotor; y (iii) los demás registros que así lo soliciten. Se establecen las definiciones básicas, funciones y acceso al Registro de Garantías Mobiliarias, procedimiento para creación de cuenta de usuario en el registro, formulario, requisitos y funciones de inscripción, causales de rechazo de la solicitud de la inscripción, acceso a los servicios de consulta, vigencia de la inscripción en el registro, forma de registro de garantías mobiliarias sobre derechos patrimoniales sobre propiedad industrial, de vehículos automotores, criterios de consulta y resultados de la consulta.
 

 
2015   Decreto 1835 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona normas en materia de garantías mobiliarias al Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Tiene por objeto reglamentar los artículos 5, 8, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2° del artículo 65, los numerales 5 y 6 del artículo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013, se establecen definiciones, las funciones del Registro de Garantías Mobiliarias, acceso, creación de cuenta de usuario, requisitos de inscripción, vigencia de una inscripción y prórroga, integridad del sistema de archivo, archivo histórico, idioma de los formularios de registro, información del formulario de inscripción inicial, inscripción de la garantía mobiliaria prioritaria de adquisición, identificación del garante y del acreedor garantizado, descripción de los bienes dados en garantía, información incorrecta o insuficiente respecto de la identificación del garante que afecte la oponibilidad de la inscripción, modificación de la información. Por último, se reglamentan los mecanismos de ejecución individual sobre las garantías otorgadas sobre los bienes de que trata la Ley 1676 de 2013, así como las ejecuciones sobre las garantías reales, en el marco de los procesos concursales previstos en la Ley 1116 de 2006.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 5, 8, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2° del artículo 65, los numerales 5 y 6 del artículo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013, se establecen definiciones, las funciones del Registro de Garantías Mobiliarias, acceso, creación de cuenta de usuario, requisitos de inscripción, vigencia de una inscripción y prórroga, integridad del sistema de archivo, archivo histórico, idioma de los formularios de registro, información del formulario de inscripción inicial, inscripción de la garantía mobiliaria prioritaria de adquisición, identificación del garante y del acreedor garantizado, descripción de los bienes dados en garantía, información incorrecta o insuficiente respecto de la identificación del garante que afecte la oponibilidad de la inscripción, modificación de la información. Por último, se reglamentan los mecanismos de ejecución individual sobre las garantías otorgadas sobre los bienes de que trata la Ley 1676 de 2013, así como las ejecuciones sobre las garantías reales, en el marco de los procesos concursales previstos en la Ley 1116 de 2006. (Artículo 2.2.2.4.1 al 2.2.2.4.41).
 

 
2016   Decreto 466 de 2016 Nivel Nacional  

Se adicionada como garantía admisible para garantizar obligaciones que en conjunto excedan del 10% del patrimonio técnico, las garantías mobiliarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto Nacional 2555 de 2010. En el mismo sentido, señala las garantías o seguridades que no admisibles para los propósitos de los Títulos 2 y 3 del Libro 1 del Decreto Nacional 2555 de 2010.
 

 

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