2015 |
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Acuerdo 589 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
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La Administración Distrital formulará el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia a lo establecido por la Ley 1577 de 2012 y las demás disposiciones legales que la adicionen o la modifiquen. La Secretaria Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, será la responsable de formular y coordinar la implementación del Plan Distrital de Inclusión social para jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente. Con la participación de los y las jóvenes en el marco del Sistema Distrital de Juventud. Asimismo, se promoverá las acciones necesarias para el acceso a los programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la práctica esencial que beneficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances alcanzados en el proceso de inclusión establecido. |
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