Documentos para FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 1014 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al 8% de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2013   Decreto 1035 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se fija la remuneración de Fiscal General y Vicefiscal. La norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2014   Decreto 184 de 2014 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2014, la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al 8% de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2014   Decreto 205 de 2014 Nivel Nacional  

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Igualmente se establece la remuneración del Fiscal General y el Vicefiscal. La norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
 

 
2015   Decreto 1087 de 2015 Nivel Nacional  

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto número 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 

 
2015   Decreto 1095 de 2015 Nivel Nacional  

Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2016   Decreto 219 de 2016 Nivel Nacional  

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 

 
2016   Decreto 224 de 2016 Nivel Nacional  

Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2020   Sentencia de Unificación 00568 de 2020 Consejo de Estado - Sección Segunda  

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de Conjueces de la Sección Segunda resolvió en el artículo 1 unificar la jurisprudencia respecto a la prima especial de que trata el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 y su reconocimiento a aquellos Fiscales que acogieron al régimen salarial del Decreto 53 de 1993 o que se hayan vinculado de manera posterior a la entidad, en los siguientes términos: 1. La prima especial de servicios es un incremento del salario básico y/o asignación mensual de los servidores públicos beneficiarios de esta. En consecuencia, los beneficiarios tienen derecho, en los términos de esta sentencia, al reconocimiento y pago de las diferencias que por concepto de la prima resulten a su favor. 2. La prima especial constituye factor salarial sólo para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación. 3. A partir de la entrada en vigor de la Ley 476 de 1998 los empleados públicos de la Fiscalía que se acogieron al régimen salarial consagrado en el Decreto 53 de 1993 o se hayan vinculado a la entidad con posterioridad tienen derecho a la prima especial de servicios como un incremento del salario básico y/o asignación básica, sin que en ningún caso supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional, atendiendo el cargo correspondiente. 4.Los empleados públicos de la Fiscalía que se acogieron al régimen salarial consagrado en el Decreto 53 de 1993 o se hayan vinculado a la entidad con posterioridad tienen derecho desde 1998 a la reliquidación de las prestaciones sociales sobre el 100 % de su salario básico y/o asignación básica, es decir, con la inclusión del 30% que había sido excluido a título de prima especial. 5. Para la contabilización de la prescripción del derecho a reclamar la prima especial de servicios, se tendrá́ en cuenta en cada caso la fecha de presentación de la reclamación administrativa y a partir de allí́ se reconocerá́ hasta tres años atrás, nunca más atrás, de conformidad con el Decreto 3135 de 1998 y 1848 de 1969.
 

 
2022   Decreto 457 de 2022 Nivel Nacional  

Dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE en (5.62%), asignando remuneraciones diferenciales dependiendo de si a los funcionarios les aplica o no el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994. Así mismo, determina lo concerniente a subsidio de transporte, alimentación, prima de servicio, entre otros.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN :: Régimen Salarial y Prestacional