Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Permisos Remunerados
Año   Documento   Restrictor  
2015   Circular 89 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El día 6 de agosto fue declarado Día de Fiesta Distrital por el Acuerdo 83 de 1920, el cual este año corresponderá a jueves previo al festivo nacional en que se celebra la Batalla de Boyacá; razón por la cual tomando en cuenta que nos encontramos en la recta final de la Administración de la Bogotá Humana y con ello culminando las metas propuestas en los Ejes del Plan de Desarrollo que para su cumplimiento demanda el mayor esfuerzo de todo el equipo, de manera atenta solicita abstenerse de conceder vistos buenos para tramitar permisos remunerados antes y después de la señalada festividad.
 

 
2015   Circular 119 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, el autorizar o negar los permisos". Teniendo en cuenta la norma anterior, constituye deber de todos/as los servidores/as de la Secretaría General, tener en cuenta las directrices señaladas en esta Circular para el otorgamiento de permisos remunerados.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Cuando medie justa causa, el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, siendo responsable el jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos. (Artículos 2.2.5.10.16).
 

 
2015   Sentencia T-113 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La regulación laboral previó circunstancias en las que el empleador tiene la obligación de conceder a favor de sus empleados las licencias y permisos necesarios para atenderlas; a saber: (i) desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación distintos de jurado de votación, clavero o escrutador, (ii) comisiones sindicales cuando no se trate de servidores públicos, (iii) entierro de los compañeros y, (iv) grave calamidad doméstica debidamente comprobada. En el caso de los servidores públicos y en especial de los empleados de la Rama Judicial cuya normatividad es la Ley 270 de 1996, se encuentran previstas las figuras de los permisos y licencias no remuneradas para atender las posibles eventualidades que se presenten en la vida del empleado en vigencia de la relación laboral. De esta forma, a través de la figura de los permisos remunerados y las licencias no remuneradas, los empleados y funcionarios de la rama judicial cuentan con la posibilidad de apersonarse de sus asuntos, ausentándose de sus cargos sin el riesgo de ser removidos. En el presente caso si bien la actora se desempeña como escribiente en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento para la responsabilidad penal de adolescentes de Bucaramanga, y el salario que percibe lo recibe de recursos públicos, es posible encontrar otros mecanismos diferentes a negar el pago de los permisos remunerados, en aras de proteger los derechos fundamentales del menor, sin desconocer el fin de la norma. Por esto, esta Corporación considera que el juez accionado como empleador, obedeciendo a los principios constitucionales previamente señalados puede tomar medidas alternas para contrarrestar los efectos nocivos que podría generar la inasistencia de la empleada a su lugar de trabajo, como permitirle trabajar en su casa, mientras cuida de su hijo. Así las cosas, la Corte resuelve: 1) REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 17 de septiembre de 2014 que confirmó la providencia del 8 de agosto de 2014. 2) ORDENA al Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga conceder a favor de la señora Hernández los permisos a los que haya lugar para atender el proceso de rehabilitación del menor José Julián Rojas Vera, de carácter remunerado, siempre y cuando medie orden médica en la que se prescriba la necesidad de acompañamiento permanente de la actora y el tiempo de duración del mismo.
 

 
2018   Concepto S20181 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Conceptúa que la persona competente para administrar los permisos de los servidores públicos administrativos y docentes de la educación preescolar, básica y media, en principio es el rector de la respectiva institución educativa oficial de acuerdo a la los artículos 10.6 y 10.7 de la ley 715 de 2001, así como del art. 65 del Decreto-Ley 2277 de 1979, y excepcionalmente se puede delegar dicha función en los coordinadores conforme al art. 6 del Decreto ley 1278 de 2002.
 

 

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