Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Permisos Remunerados
Año   Documento   Restrictor  
2015   Circular 119 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, el autorizar o negar los permisos". Teniendo en cuenta la norma anterior, constituye deber de todos/as los servidores/as de la Secretaría General, tener en cuenta las directrices señaladas en esta Circular para el otorgamiento de permisos remunerados.
 

 
2017   Directiva 003 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las Entidades Distritales podrán conceder hasta cuatro (4) horas de permiso laboral remunerado por trimestre, a los servidores (as) públicos (as) que lo requieran para asistir a reuniones de padres de familia convocadas por las instituciones académicas en donde estudian sus hijos (as), siempre que se presenten los soportes del caso. Cada entidad deberá realizar las gestiones pertinentes para reglamentar internamente las condiciones y requisitos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente directiva sin que se afecte la oportuna y eficiente prestación del servicio público.
 

 

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