Documentos para REGIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL - RAPE REGIÓN CENTRAL :: Control Interno
Año   Documento   Restrictor  
2015   Concepto 810 de 2015 Región Administrativa y de Planificación Especial - RAPE  

&los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, pertenecen al sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público tanto en el nivel nacional como en el territorial, y son destinatarios de las disposiciones contenidas en las Leyes 87 de 1993 y 1474 de 2011, de acuerdo con lo establecidos en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. En este orden de ideas se considera que al tener la RAPE  Región Central, participación estatal sea superior al 90%, les son aplicables el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, por pertenecer al Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del poder público del nivel territorial, y por encontrarse dentro del campo de aplicación de la Ley 87 de 1993, según su artículo 5°. En consecuencia, a partir de la expedición de la Ley 1474 de 2011, se considera que el Jefe de Oficina de Control Interno en las entidades descentralizadas directas e indirectas cuya participación estatal sea superior al 90% es de período y la designación la hará la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. En este orden de ideas y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que a la RAPE  Región Central, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011. Como consecuencia de lo anterior, el empleo de jefe de control interno es de periodo y su designación la hará el alcalde del municipio o distrito cuya participación sea mayoritaria.
 

 
2015   Concepto 36948 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

&En el caso de la RAPE  Región Central la facultad nominadora la ejerce el Director Ejecutivo, conforme al numeral 3,1 del artículo 20 del Acuerdo Regional No. 1 de 2014; no obstante, se considera pertinente que en el nombramiento del jefe de control interno, para cumplir con el objetivo de la Ley anticorrupción del jefe de dicha oficina se considera que tal función recaería en la máxima autoridad de la RAPE que en este caso es ejercida por el Consejo Directo, órgano colegido compuesto por los representantes legales de las entidades territoriales asociadas. Lo anterior tiene su fundamento, en que a la luz de los objetivos previstos en la exposición de motivos  del Proyecto de Ley 142 de 201010 - Senado, publicado en la Gaceta 607 del 2010, dentro del primer capítulo del proyecto se establecen medidas administrativas para la lucha contra la corrupción, por lo que se consagran mecanismos para reducir determinados fenómenos que afectan gravemente al Estado, en ese marco, entre otras medidas, se estipuló como ya se ha mencionado que frente a los encargados del control interno en las entidades públicas, la forma de elección varía para que sean nombrados por el Presidente de la República o la máxima autoridad territorial, según el caso, y para que reporten directamente a sus nominadores las posibles irregularidades que encuentren. Siguiendo la lógica establecida en el espíritu de la Ley, sería pertinente que el jefe de control quien estaría encargado de Efectuar la implementación, ejecución, evaluación y seguimiento de los componentes de control interno y en la adopción de mecanismos de autocontrol, autorregulación institucional, valoración del riesgo y mejoramiento continuo, reporte los informes de que trata la Ley a la máxima autoridad, que como ya se mencionó es el Consejo Directivo.
 

 

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