Documentos para MINISTERIO PÚBLICO :: Defensoría del Pueblo
Año   Documento   Restrictor  
2014   Decreto 186 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Lo previsto en este Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público.
 

 
2014   Decreto 196 de 2014 Nivel Nacional  

Adopta a partir del 1 de enero de 2014, disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1026 de 2013.
 

 
2015   Sentencia 745 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Corresponde al Defensor del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, y Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. Por lo tanto, puede sostenerse que el interés de la Asamblea Nacional Constituyente no fue crear un único y exclusivo sistema de defensoría pública sino que lo que se buscó fue que en la prestación de este servicio a cargo del Estado, la Defensoría del Pueblo tuviera injerencia en la organización o en la dirección, como órgano que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos de todos los que habitan en el territorio nacional. Desde esta perspectiva, la Corte no comparte lo planteado en el segundo cargo de la demanda, que afirma que según el artículo 282-4 Superior, solo puede haber un sistema de defensoría pública consolidado y de responsabilidad exclusiva de la Defensoría del Pueblo, por cuanto de los antecedentes de dicho precepto supralegal no se arriba a esa conclusión. En efecto, el Sistema de defensa técnica que regula en la ley demandada no corresponde al servicio que presta la Defensoría Pueblo ,dadas las características de voluntario, exclusivo, restrictivo y accesorio, por lo que la Sala colige que la Ley 1698 de 2013 no es un desarrollo del artículo 282-4 de la Carta Política. Esto significa que dicha cláusula constitucional no fue transgredida por no incluirse a la Defensoría del Pueblo dentro de los órganos de dirección del SDTYE. En consecuencia, este reproche de inconstitucionalidad tampoco prospera.
 

 
2016   Decreto 245 de 2016 Nivel Nacional  

Reajusta, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015.
 

 
2017   Decreto 2124 de 2017 Nivel Nacional  

El componente de Alertas Tempranas a cargo de la Defensoría del Pueblo, tiene como propósito principal advertir oportunamente los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal, libertades civiles y políticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con enfoque de género, territorial, diferencial, étnico, y orientación sexual e identidad de género, con el fin de contribuir al desarrollo e implementación de estrategias de prevención por parte de las autoridades, así como el desarrollo de capacidades sociales para la autoprotección. Para lo anterior la Defensoría del Pueblo emitirá de forma autónoma Alertas Tempranas bajo sus competencias constitucionales y legales.
 

 
2018   Fallo 00005 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera del Consejo de Estado, unificó su jurisprudencia en relación con el interés del Ministerio Público para apelar, en el sentido de concluir que sí le asiste dicho interés, pues el recurso de apelación presentado por la Procuraduría se entiende interpuesto en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o las garantías fundamentales, sin que le sea exigible manifestar esto expresamente, toda vez que el Ministerio Público en parte en sentido formal y parte en sentido material no tiene un peso o relevancia constitucional suficiente para permitir o autorizar vía judicial, restringir el derecho que se le reconoce a los sujetos procesales a impugnar las decisiones adoptadas en el marco de procesos contencioso administrativos. Tal diferenciación resulta contraria al orden constitucional al desconocer lo dispuesto por el artículo 277 superior y 127 C.C.A.. Adicionalmente, la referida diferenciación podría calificarse también de irrelevante, superflua o inútil, dado que como ya atrás se indicó, el Ministerio Público y sus agentes judiciales en el marco de procesos contencioso administrativos siempre deben actuar, tanto en la forma como en el fondo, movidos por servir al interés general, así que resulta imposible deslindar acá lo formal de lo material; razón por la cual puede concluirse, que el amplio margen de apreciación reconocido por la Constitución a las autoridades judiciales para fijar el sentido y alcance del derecho aplicable, no puede llevarse al extremo de imponer cargas que restringen de manera sensible y, sin mediar justificación constitucional alguna, el derecho de acceso a la administración de justicia; al hacerlo se presenta causal de procedibilidad de tutela contra providencias judiciales, así las cosas se unifica en esta materia la conclusión de que la apelación por parte del Ministerio Público, se entiende interpuesta en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o las garantías fundamentales sin que le sea exigible manifestar esto expresamente, so pena de ser rechazado el recurso de alzada.
 

 
2020   Resolución 202000 de 2020 Defensoría del Pueblo  

Establecen medidas para la conclusión de la actuación administrativa adelantada en el proceso de adhesión a los efectos del fallo judicial del caso Relleno Sanitario Doña Juana en el contexto de las restricciones dictadas por los gobiernos Nacional y distrital en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el virus SARSCoV-2.
 

 
2022   Decreto 456 de 2022 Nivel Nacional  

Ordena reajustar a partir del 10 de enero de 2022 en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.
 

 
2023   Resolución 117 de 2023 Defensoría del Pueblo  

Crea el Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y Cundinamarca y se adopta su Reglamento Interno
 

 

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