Documentos para SIDA Y VIH :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
2014   Concepto 12011 de 2014 Ministerio del Trabajo  

Atiende el concepto a través de consideraciones generales sobre la procedibilidad de pruebas de VIH (SIDA) y otras enfermedades de transmisión sexual como requisito de la evaluación médica ocupacional, citando la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, estima que los exámenes médicos ocupacionales de ingreso o egreso tienen por finalidad velar por la salud del trabajador o la de terceros y determinar las condiciones de salud en que este se retira. Finalidades estas que buscan proteger al empleado. Para el caso de especifico de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida, resalta lo señalado en el literal b.) del artículo 21 del decreto 1543 de 1997 que prohíbe la practica de pruebas para determinar este tipo de enfermedad para acceder a una actividad laboral o permanecer en la misma, contrastado con el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo. Por último, concluye teniendo en cuenta lo expuesto en la sentencia SU-256 de 1996 de la Corte Constitucional, que la jurisprudencia prepondera por el principio de igualdad, manifestando que el grado de civilización de una sociedad se mide, particularmente por la manera como coadyuva con los débiles, los enfermos y en general los más necesitados.
 

 
2017   Sentencia T-392 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que los trabajadores con VIH/SIDA son sujetos de especial protección constitucional debido a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran con ocasión de su enfermedad. Esta condición los hace acreedores de una estabilidad laboral reforzada que se concreta en la obligación que tiene el empleador de demostrar una causal de despido objetiva, que de presentarse, debe ser expuesta ante el Inspector de Trabajo para que autorice su desvinculación. En el caso que estos requisitos no se cumplan, el trabajador despedido tendrá derecho a ser reintegrado y a que se le paguen los salarios dejados de percibir, los aportes en Seguridad Social y la indemnización sancionatoria contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
 

 
2019   Sentencia T-376 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

De igual manera, en la jurisprudencia constitucional se ha concluido que las personas con VIH/SIDA, enfermedad catalogada como ruinosa, catastrófica y de alto costo, son acreedoras de una especial protección del Estado y de la sociedad, dada la condición de vulnerabilidad en que se encuentran, originada en el padecimiento grave, progresivo y mortal derivado de la enfermedad que afrontan, por lo que el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social debe ser reforzado.
 

 

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