Documentos para MUJERES :: Licencia de Maternidad en caso de Aborto o Parto Prematuro
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia T-646 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte analiza la protección que consagra la Ley 1468 de 2011 sobre la ampliación de la licencia de maternidad ante partos prematuros.
 

 
2014   Concepto 12005 de 2014 Ministerio del Trabajo  

El estatuto laboral en el artículo 237 ha reconocido en los casos de aborto de las mujeres trabajadoras, su derecho a una licencia de 2 a 4 semanas con el salario que devengaba al momento de iniciarse el descanso, pero en lo que concierne a la legalidad de la terminación del contrato de trabajo de la mujer, una vez culmine su licencia, en tal evento, la decisión de despido deberá reposar en una justa causa, las cuales se encuentran enumeradas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo.
 

 
2022   Sentencia T-104 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma parcialmente la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo expedido por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá del 12 de febrero de 2021, en el sentido de conceder el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de Diana Marcela Orjuela Orjuela y ordenar a Cleaner S.A. realizar las cotizaciones ante la EPS, para garantizar el pago de la licencia de maternidad y declara la ineficacia del acto por virtud del cual se desvinculó a Diana Marcela Orjuela Orjuela y en consecuencia, ORDENAR a Cleaner S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a: i) reubicar a Diana Marcela Orjuela Orjuela en otra empresa o entidad usuaria en un cargo de igual o mejores condiciones al que venía desempeñando hasta el momento de su desvinculación, respetando el tiempo que falta para que finalice su licencia de maternidad e incluyendo las garantías propias del periodo de lactancia; ii) ordenar el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reubicación, descontando las sumas correspondientes a la licencia de maternidad que se le han pagado y, iii) pagar la indemnización prevista en el artículo 239.3 del CST.
 

 

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