2014 |
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Decreto 642 de 2014 Nivel Nacional
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Se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular, como el documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se registró en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripción donde reside. La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno. Se establece el derecho de todo colombiano a ser registrado sin importar su condición migratoria, datos básicos que debe contener la tarjeta, requisitos de renovación, vigencia y carácter reservado de los datos e información registrada para la expedición de este documento. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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Se crea la Tarjeta de Registro Consular como el documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se registró en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripción donde reside. La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno. Todo colombiano tendrá derecho a ser registrado por los consulados en las sedes autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores que correspondan a su domicilio sin importar su condición migratoria. Ahora bien, la información plasmada en la Tarjeta de Registro Consular deberá ir en idioma español y en el idioma extranjero que se use donde esté ubicada la sede consular (Artículos 2.2.1.10.1 al 2.2.1.10.10) |
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