Documentos para LEYES :: Unidad de Materia
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 015 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La demanda en esta oportunidad se dirige contra el artículo 15 de la ley 1527 de 2012 por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo por la presunta vulneración de la regla de unidad de materia consagrada en el artículo 158 CP, al regular materias ajenas al contenido temático de la ley, como lo son la derogatoria expresa de: i) el artículo 8, numeral 2, del decreto Ley 1172/80, que dispone unas prohibiciones a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus administradores&(&) No satisface el principio de la unidad de materia, una disposición que contenida en una ley regulatoria del régimen o marco general de la libranza o descuento, como su materia dominante, incorpore disposiciones relativas a (i) regulaciones de las sociedades comisionistas de bolsa, (ii) el régimen tributario y contable de los contratos de leasing con opción de compra y para proyectos de infraestructura, por carencia de conexidad con el núcleo temático de dicha ley .
 

 
2013   Sentencia C-106 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En distintas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado el carácter sustancial que implica la realización del procedimiento congresual previsto por la Constitución para la creación de cuerpos normativos como leyes y actos legislativos. La idea que ha acompañado el enfoque sustancial del procedimiento de creación normativa es que a través del mismo se concretan valores constitucionales que resultan axiales dentro de un Estado democrático. Este carácter sustancial se ha entendido implementado, principalmente, a través de tres principios cardinales de la actividad congresual: el pluralismo político, la decisión mayoritaria y la publicidad de sus actuaciones. Un procedimiento que reúna estas tres condiciones reunirá algunas de las más importantes exigencias que tiene el proceso de creación de las normas elaboradas por el órgano legislativo en un Estado democrático.
 

 
2014   Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que el principio de unidad de materia se encuentra suficientemente cumplido dentro del Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. . Consideró que no se halló transgresión alguna, pues, preceptos como los que tienen que ver con los derechos de los trabajadores de la salud tienen relación con el objeto de la Ley, no siendo procedente predicar una violación del principio de unidad de materia por su inclusión en el texto de la Ley.
 

 
2015   Sentencia 044 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de materia está consagrado en el artículo 158 de la Constitución, cuando prescribe que "todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella".
 

 
2015   Sentencia 493 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de materia se enmarca en el propósito constitucional de racionalizar y tecnificar el proceso de deliberación y creación legislativa. Mediante este principio, el constituyente pretendió evitar: La proliferación de iniciativas legislativas sin núcleo temático alguno; la inclusión y aprobación de normas desvinculadas de las materias inicialmente reguladas; la promulgación de leyes que se han sustraído a los debates parlamentarios y la emisión de disposiciones promovidas subrepticiamente por grupos interesados en ocultarlas a la opinión pública como canal de expresión de la democracia. Así, una de las principales funciones del principio de unidad de materia es evitar que a las leyes se les introduzcan normas que no tienen conexión con lo que se está regulando. En otras palabras, que a los proyectos de ley que tramita el Congreso se les inserten disposiciones ajenas a la cuestión tratada, lo cual ha dado lugar a la popular metáfora de los micos legislativos.
 

 
2015   Sentencia C-052 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 en razón a que desconoce el principio de unidad de materia al incluir una norma cuyo objeto no tiene conexión con la materia presupuestaria propia de con una Ley Anual de Presupuesto y también porque las disposiciones superan las limitaciones de tiempo de las normas presupuestales y no demuestran que su objeto persiga la estricta ejecución del presupuesto.
 

 
2016   Sentencia C-204 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Define la unidad de materia como el principio según el cual todas las disposiciones de una ley guarden conexidad de tipo causal, teleológica, temática o sistémica con la materia principal de la misma.
 

 
2016   Sentencia C-263 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Identifica el principio de unidad de materia según el cual todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y en virtud del cual serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, así mismo los títulos deben corresponder a la información contenida en ellos.
 

 
2016   Sentencia C-360 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte afirma que para determinar si una norma vulnero o no el principio de unidad de materia, la Corte ha diseñado una metodología que consiste en primero determinar el alcance material o contenido temático de la misma, y posteriormente, determinar si la disposición demandada guarda relación causal, temática, sistemática o teleológica con dicho objeto. Por otro lado, arguye que la Corte Constitucional ha admitido que en un Estado Social de Derecho, el principio de unidad de materia debe armonizarse con el principio democrático; en este sentido, la noción de materia debe interpretarse desde una perspectiva amplia y global que permita a un proyecto de ley componerse de diversos temas, cuyo límite es la coherencia que la lógica y la técnica jurídica suponen.
 

 
2018   Sentencia C-008 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequibles los artículos 25 y 26 de la ley 1753 de 2015, como consecuencia de que dichos artículos no se vinculan con los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ni con las bases del mismo y por consiguiente se vulnera el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia afectándose la figura jurídica denominada: unidad de materia. Adicionalmente, difiere los efectos de la sentencia por el término de un (1) año, contados a partir de la notificación de la providencia, con el fin de no afectar derechos y principios constitucionales como la potestad que tiene el Estado de realizar control y vigilancia de los servicios públicos.
 

 
2018   Sentencia C-071 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La exigencia constitucional de otorgar título adecuado a las leyes, así como la de unidad de materia, son naturalmente predicables de las leyes expedidas por el Congreso de la República, como garantías del adecuado ejercicio del principio democrático, en el procedimiento legislativo parlamentario. La unidad de materia busca la racionalización del trámite parlamentario de las leyes, con el fin de que los debates y votaciones se surtan de manera ordenada y coherente respecto de un determinado tema dominante o hilo conductor temático y así se imprima transparencia al debate público de las leyes, gracias a la no inclusión soterrada de normas inconexas con el tema discutido.
 

 
2020   Sentencia C-026 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Las leyes del PND, como cualquier otra ley, deben tener en cuenta en su conformación el principio de unidad de materia. Este principio está contenido en el artículo 158 de la Constitución Política. Dicho principio se refiere en líneas generales a que a las disposiciones de una ley deben guardar conexidad con la materia principal en la que se inserta, y en este sentido deben ser coherentes y congruentes, en tanto no se admiten disposiciones cuyos contenidos sean ajenos o inconexos con la materia que se regula. Sin embargo, las características generales de la unidad de materia para las leyes ordinarias, se diferencian de las leyes de aprobación del PND, porque la ley del plan reviste connotaciones particulares por su especialidad, heterogeneidad y especialmente por la conjunción de la planeación y la ejecución. Sin embargo, la unidad de materia de las leyes del PND que se debe guardar coherencia y congruencia con la temática general de la ley.
 

 
2020   Sentencia C-484 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Esta a lo resuelto de la sentencia C-464 de 2020, declarando inexequible parcialmente el numeral 4 del articulo 18 de la Ley 1955 de 2019, así como los artículos 18 y 31 de la Ley 1955 de 2019, por violación al principio de unidad de materia.
 

 
2020   Sentencia C-493 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 es inexequible como consecuencia de que vulnera el principio de unidad de materia y por consiguiente no tiene conexidad o relación alguna el cobro de la tasa creada con ninguno de los pactos del Plan Nacional de Desarrollo, ni con los objetivos, líneas y estrategias en los cuales se estructura.
 

 
2021   Sentencia C-276 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se inhibe e emitir un pronunciamiento, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto a los cargos formulados contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por (i) el desconocimiento de los artículos 48 y 93 de la Constitución, (ii) el supuesto desconocimiento del numeral 2° del artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y (iii) los cargos formulados con base en las omisiones legislativas relativas desarrolladas en las respectivas demandas y declara la inexequibilidad del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por la transgresión del principio de unidad de materia.
 

 
2022   Sentencia C-084 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la Sala Plena de la Corte Constitucional la inexequibilidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por desconocimiento de los principios de unidad de materia e igualdad. Ante la solicitud de inhibición presentada por el Ministerio Público, se estudió de forma preliminar la aptitud sustantiva de la demanda y se concluyó la aptitud del cargo por vulneración del principio de unidad de materia, preciso también la Sala que al solucionar el problema jurídico propuesto, que el artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 desconoce el principio de unidad de materia. En concreto, que la reforma al trámite de reparto notarial no guarda una relación directa ni inmediata con los objetivos, metas y estrategias previstas en el plan nacional de desarrollo, contenido en la Ley 1955 de 2019, en particular, con el pacto estructural de legalidad y las líneas que lo desarrollan en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Se trata de una norma que regula un tema operativo, que no resulta instrumental a los fines de planificación de la ley y que reforma de manera permanente el ordenamiento jurídico.
 

 

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