Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Creación Legal
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 100 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La regla de unidad de materia establecida constitucionalmente en el artículo 158 de la Constitución, impone un mandato en virtud del cual todas las disposiciones de un proyecto de ley deben referirse a la misma materia. Con tal propósito la referida disposición y el artículo 148 de la ley 5 de 1992 establecen la obligación del Presidente de la Comisión respectiva de rechazar aquellos contenidos que no se ajusten al mencionado mandato (&) la protección constitucional de la autonomía de las entidades territoriales, implica el reconocimiento de una libertad de autogestión que se concreta en los derechos reconocidos en el artículo 287 y en las competencias asignadas a las autoridades de cada entidad. (ii) Tal protección implica la prohibición de desconocer el contenido esencial de la autonomía(&)No constituye una infracción del artículo 13 de la Constitución la disposición -artículo 35 de la ley 1551 de 2012 que establece una exigencia de formación adicional, consistente en tener título de postgrado, para aquellos abogados que pretendan ocupar al cargo de personero en los municipios de categoría especial, primera o segunda categoría(&) Las competencias atribuidas al Congreso no incluyen, en consecuencia, la posibilidad de crear categorías territoriales -asignándoles la condición de entidades territoriales- diferentes a las mencionadas en el artículo 286. En otra dirección, es a partir del tipo de entidades territoriales allí mencionadas que el Legislador puede diseñar formas de división territorial para el desarrollo de algunas actividades a cargo del Estado (285) o crear, por ejemplo, nuevos departamentos (art. 297)(&)Es inconstitucional, por violar el artículo 286 de la Constitución, la creación legal -en el artículo 44 de la ley 1551 de 2012- de los territorios diversos y fronterizos, en tanto constituyen una entidad territorial diferente de aquellas señaladas en la Constitución.
 

 
2013   Sentencia 252 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) la Corte concluyó que el precepto desconocía el artículo 286 C.P. Esto debido a que los TEBF constituyen una entidad territorial diferente de aquellas señaladas en la Constitución. La sentencia resaltó que la norma superior mencionada reconoce las ordenaciones territoriales que pueden ser consideradas como entidades territoriales. Esta previsión es un conjunto taxativo que comprende a los municipios, a los departamentos, a los distritos, a las entidades territoriales indígenas, a las provincias y a las regiones. En consecuencia los TEBF, que versan sobre las antiguas zonas no municipalizadas correspondientes a los corregimientos departamentales, implican la creación de una entidad territorial nueva, sin asimilarla a los municipios. Ello en razón de (i) la asignación de algunos derechos que solo tienen esas entidades territoriales; y (ii) la atribución de responsabilidades a los TEBF, iguales a las previstas en el artículo 311 C.P (&) en principio toda porción del territorio colombiano debe hacer parte de un municipio. Finalmente, la Corte también concluyó que el artículo demandado desconoce la competencia de las asambleas departamentales, prevista en el numeral 6 del artículo 300 C.P. para crear y suprimir municipios.
 

 

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