Documentos para FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA :: Miembros de la Fuerza Pública
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 74849 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos sanciona con MULTA DE NOVENTA (90) DIAS del salario devengado al momento de comisión de la falta (25 de febrero de 2001), al Capitán® del Ejército Nacional WILLIAM MURCIA DELGADO, al hallarlo disciplinariamente responsable del múltiple HOMICIDIO de EDILSON CEBALLOS VELÁSQUEZ, EDUARD YESID TORRES y MILTON YIMMY MANCERA MORA, y las LESIONES PERSONALES en JHONSON VEGA y DUBERNEY CEBALLOS VELÁSQUEZ, precisando que dichos sujetos fueron víctimas de un proceder injusto y reprobable, conducta que el investigado ejecutó en pleno uso de sus facultades mentales y excediéndose en el cumplimiento de funciones públicas, que era persona debidamente preparada por el Estado con la finalidad de proteger la integridad de los ciudadanos y, por consiguiente, es inexcusable que con dicha conducta haya ocasionado la muerte y las lesiones personales a los ciudadanos referidos.
 

 
2013   Sentencia 334 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&)Es evidente que cuando el concierto para delinquir es cometido por un miembro activo o retirado de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado presenta una lesividad adicional por cuanto es cometida por aquellas personas que tienen o han tenido la función de garantizar la seguridad pública y proteger a la población.(ii). Desde el punto de la lesividad general causada, es decir, del daño social, la conducta cometida por estas personas causa un perjuicio adicional, pues además de lesionar el bien jurídico de la seguridad pública, vulnera la confianza de los individuos en una institución tan importante para la sociedad como la Fuerza Pública, lo cual tiene muy serias consecuencias en el tejido social y en el respeto por las normas jurídicas.(&) Por lo anterior, la participación de los agentes del Estado Colombiano y en este caso de la Fuerza Pública ha tenido graves consecuencias para nuestro país, pues ha sido determinante para la condena del Estado Colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al pago de indemnizaciones y además ha afectado el prestigio de nuestras instituciones públicas a nivel internacional(&)
 

 
2015   Decreto 2092 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1699 del 27 de 2013 sobre beneficios para los Discapacitados, Viudas, Huérfanos o Padres de los miembros de la Fuerza Pública. Los beneficios incluyen entre otros, créditos educativos, descuentos en almacenes de cadena y salas de cine, tarifas diferenciales en transporte aéreo, telefonía e internet fija y móvil, televisión por cable, hoteles y lugares turísticos
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, Decreto 1070 de 2015, los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pública y continuarán con el mismo régimen salarial, pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con las mencionadas normas. En este sentido, se reglamentan disposiciones referentes con el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía nacional. (Artículos 2.2.1.1.2.1. al 2.2.1.1.3.37).
 

 
2016   Fallo 01493 de 2016 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Se tiene que la fuerza pública, como una de las autoridades del Estado, está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (artículo 216 C.P) y que esta última, conforme a lo previsto en el artículo 218 de la Constitución, es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
 

 
2017   Ley 1861 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, las primeras constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dichas Fuerzas tendrán como finalidad primordial la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional. Por su parte, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
 

 
2019   Decreto 714 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta el toque de queda en la ciudad de Bogotá D.C., y ordena a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
 

 
2020   Decreto 1346 de 2020 Nivel Nacional  

Rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Decreto 2070 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.3.1.1.1.1 del Libro 2 de la Parte 3, del Título 1, del Capítulo 1, Sección 1 del Decreto 1070 de 2015, respecto de la clasificación de los Oficiales Especialistas de Vuelo de la Fuerza Aérea Colombiana.
 

 

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