Documentos para CONCEJALES :: Faltas Temporales
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Son faltas temporales de los concejales: 1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas. 2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario. 3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y 4. Los casos de fuerza mayor. Las faltas temporales de los concejales justifican su inasistencia a las sesiones del Concejo y de sus comisiones. (Articulo 33)
 

 
2013   Sentencia C-699 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

&se encuentra la afectación o desarrollo de los elementos estructurales de un derecho fundamental. Como se ha indicado la reserva de ley estatutaria no se predica de la regulación de "todo evento ligado a los derechos fundamentales" sino "solamente los elementos estructurales esenciales de los derechos fundamentales", de modo que las leyes estatutarias no deben regular en detalle cada variante o cada manifestación de dichos derechos o todos aquellos aspectos que tengan que ver con su ejercicio(&) & no sólo se trata de una evidente contradicción entre el sentido de textos normativos, sino que, además, se trata de una contradicción con el sentido material y la finalidad de la reforma política que se hizo a la Constitución de 1991. Mientras que el Congreso, como constituyente, tomó las medidas para que no hubiese reemplazos ni siquiera en la excepcional causal de falta temporal por licencia de maternidad, el mismo Congreso, como legislador, restauró los reemplazos por licencia de maternidad. Se trata pues de una reforma a la ley, que como en el caso anterior, pretende contrarrestar el sentido y propósito de una reforma política que buscó, precisamente, acabar con prácticas irregulares en torno a las suplencias y reemplazos, acabándolos totalmente ante ausencias temporales.(&) En tal medida, la Sala considera que el artículo 24, Ley 1551 de 2012 violó la regla del artículo 134 de la Constitución Política que establece que las faltas temporales no darán lugar a reemplazos (art. 134, CP), al fijar una regla legal cuyo sentido normativo es claramente contrario, puesto que permite reemplazos ante faltas temporales (licencia de maternidad) (&) el Congreso de la República, viola la regla constitucional según la cual las faltas temporales no darán lugar a reemplazos." 
 

 

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