Documentos para UNIÓN MARITAL DE HECHO :: Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 700 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

&en materia de uniones maritales, si la exigencia de disolución y liquidación de la sociedad conyugal anterior fue por razones económicas y patrimoniales para que el nuevo régimen económico de los compañeros permanentes se constituya independiente, y si ello es posible únicamente con la disolución, entonces la exigencia de liquidación resulta superflua.(&) considera la Corte que las consecuencias de exigir además de la disolución, la liquidación de la sociedad conyugal anterior, resultan entonces contrarias a la obligación constitucional de protección de la familia con fundamento en una unión de hecho. Esto, en tanto el patrimonio conjunto de los compañeros no se reconoce a pesar de que por la disolución, la sociedad conyugal ya ha terminado; y, como no se reconoce resulta imposible su protección como patrimonio conjunto de estas familias.(&) sobre protección igualitaria a familias originadas en vínculos matrimoniales y a familias originadas en uniones de hecho, la familia merece por sí misma la protección del Estado, con independencia de la forma en que se haya constituido, es decir, sin que se prefiera la procedente de un vínculo jurídico sobre aquélla que ha tenido origen en lazos naturales. Por ello esta protección igualitaria se proyecta a los hijos y al esposo o esposa en el caso del matrimonio y al compañero o compañera permanente si se trata de unión de hecho. (&)Por ello, restringir sin justificación, como se demostró suficientemente, el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre compañeros, niega de entrada las posibilidades de protección de los miembros de la familia originada en una unión de hecho(&) Además, el desconocimiento de dicha equiparación constitucional entre la dos formas de familia referidas, se daría en beneficio de la familia matrimonial, pues el patrimonio construido por los compañeros pasa a formar parte de la sociedad conyugal anterior de aquel compañero que no la liquidó&
 

 
2015   Sentencia C-563 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 indica que la disposición establece un término de un año tendiente a obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, contados a partir de (i) la separación física y definitiva de los compañeros, (ii) del matrimonio con terceros o (iii) de la muerte de uno o ambos compañeros.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para UNIÓN MARITAL DE HECHO :: Liquidación