Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Impugnación de Actos
Año   Documento   Restrictor  
2015   Concepto 8451 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

Resuelve el interrogante sobre la necesidad de representación de un abogado para impugnar una decisión de Asamblea General de Copropietarios en un Edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, de acuerdo al marco normativo de la ley 675 de 2001 y el Código General del Proceso, concluye, que tanto los propietarios como los demás residentes (no propietarios) pueden solicitar en cualquier momento a la Administración de la Copropiedad copia de las actas de las asambleas de copropietarios, y en el evento que el administrador se niegue a entregar la copia solicitada, se puede acudir ante la respectiva Alcaldía Local e interponer la queja y será el dicho ente público el que le exigirá al Administrador su entrega, so pena de iniciar un proceso de carácter policivo que termina en una sanción de tipo administrativo. Por último, para impugnar la decisión adoptada por la Asamblea General de Copropietarios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 73 del Código General del Proceso, se debe presentar la demanda por intermedio de apoderado (abogado inscrito) ante el Juez Civil del Circuito, donde se surte el trámite a través de un proceso verbal conforme a lo consagrado en los artículos 368 y 382 ibídem.
 

 

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