Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR :: Inspección y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 2070 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta los parámetros a seguir por parte del Ministerio de Educación Nacional para la designación de sus delegados ante los órganos de dirección, y de los inspectores in situ, consejeros, directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales en las instituciones de educación superior, en el marco de las medidas preventivas y de vigilancia especial que el Ministerio adopte en dichas instituciones. Las funciones que deberán cumplir en el marco de las medidas preventivas y de vigilancia especial. Así como la identificación de acreedores cuando se decrete la suspensión de pagos.
 

 
2016   Sentencia C-491 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que concierne a la inspección y vigilancia del Estado en la prestación del servicio público de educación superior, la Corte ha señalado que esta debe ejercitarse dentro del marco constitucional y conforme a las reglas y a los precisos instrumentos que al efecto haya dispuesto la ley ( Artículo 150, numeral 8, C.P.) los cuales encuentran límite no solo en el núcleo esencial de la autonomía constitucionalmente reconocida a las universidades (Artículo 69 C.P.) sino en la necesidad de que esas instituciones en ejercicio de esa misma autonomía logren cabalmente los altos fines sociales previstos en la misma Constitución para los que han sido creadas como producto de la iniciativa de los particulares encaminada a la satisfacción de necesidades que interesan a la sociedad en su conjunto (Artículos 38 y 62 de la Constitución Política).
 

 

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