2015 |
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Decreto 2245 de 2015 Nivel Nacional
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El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, contable y estadística, cuyos recursos serán manejados por la entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital, contratada por la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, (Uspec). |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional
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Regula los servicios de salud que se prestan a la población privada de la libertad. Señalando que dicha prestación se dará a las personas privadas de la libertad y los menores de 3 años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC, a través del modelo de atención por parte del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (Artículo 2.1.10.3.1). |
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