Documentos para INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC :: Servicios de Salud
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 2245 de 2015 Nivel Nacional  

Se adiciona un capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Define su ámbito de aplicación, principios, contratación de los servicios de salud, modelo de atención, competencia de las autoridades carcelarias, acciones en salud pública, tratamiento diferenciado, continuidad, inspección, vigilancia, gratuidad y normas transitorias.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Regula los servicios de salud que se prestan a la población privada de la libertad. Señalando que dicha prestación se dará a las personas privadas de la libertad y los menores de 3 años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC, a través del modelo de atención por parte del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (Artículo 2.1.10.3.1).
 

 
2020   Circular Conjunta 006 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece responsabilidades al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) en cuanto al diagnóstico temprano (toma y procesamiento de muestras de IgM para virus de hepatitis A), planes de capacidades institucionales, basados en las recomendaciones vigentes nacionales e internacionales para la atención de casos de hepatitis A, y realizar, oportunamente, el seguimiento y monitoreo sobre el cumplimiento de las acciones de prevención, manejo y control de la enfermedad en su red de prestadores de servicios de salud (primaria y complementaria), entre otras.
 

 
2023   Resolución 406 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los parámetros para la depuración de los registros que se encuentran en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, correspondientes a los tipos de documento adulto sin identificar (AS) y menor sin identificar (MS), y las reglas la disposición de estos tipos de documentos, cuando proceda.
 

 
2023   Sentencia T-321 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ordena al Inpec y a la USPEC elaborar una ruta de atención especial para las personas trans, privadas de la libertad, que solicitan la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género. El protocolo deberá ser vinculante para todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios que administra el INPEC. Se determinó que, para la elaboración del protocolo, las entidades deberán garantizar la participación de la población trans privada de la libertad, y podrán acudir al apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas transgénero.También podrán solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Asimismo, las entidades deberán incluir un cronograma para la socialización y capacitación en el protocolo y la atención diferencial en salud para las personas trans para todas la IPS contratadas para la prestación del servicio de salud, tanto intramural como extramural, a la población privada de la libertad. En el protocolo deberán fijarse lineamientos específicos, concretos y claros para que el personal médico pueda atender en forma adecuada, oportuna e integral las necesidades en salud de las personas transgénero que se encuentran privadas de la libertad.
 

 

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