Documentos para FUNCION PUBLICA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia C-317 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 53 de la Ley 105 de 1993, declarando INEXEQUIBLE la frase contenida en el inciso tercero del artículo 53 de la Ley 105 de 1993, frente a la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
 

 
2013   Sentencia 612 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las inhabilidades contempladas en el ordenamiento superior, el artículo 150 numeral 23 de la Constitución asigna al legislador la facultad de fijar las normas que regulan el acceso al ejercicio de la función pública y dentro de ellas las causales de inhabilidad y contempla en el artículo 293 la potestad de definir los requisitos que deben cumplir quienes acceden a cargos de elección popular en las entidades territoriales, con el cual se busca garantizar la idoneidad y probidad en el desempeño de la función pública.
 

 
2013   Sentencia C-123 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que acceder a la función pública, corresponde a un derecho constitucionalmente garantizado, es así como el artículo 125 de la Carta establece la carrera administrativa como regla general tratándose de los empleos en órganos y entidades estatales, pero a continuación exceptúa de ella los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y aquellos determinados por la ley e indica, en su segundo inciso, que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o por la ley, serán nombrados por concurso público. El concurso público adquiere especial relevancia tanto en el ingreso a los cargos de carrera, como en el ascenso en los mismos y su propósito es la determinación de los méritos y calidades de los aspirantes. Sin embargo, la provisión de empleos mediante concurso no es exclusiva de la carrera administrativa y tampoco lo es el mérito, por lo que, en consecuencia, la acreditación de las respectivas calidades también se exige respecto de cargos que no sean de carrera, ya sea mediante concursos adelantados para tal efecto o en virtud de mecanismos distintos cuya finalidad sea establecer la idoneidad de los aspirantes. Así lo ha estimado esta Corporación al enfatizar que el concurso es el mecanismo adecuado para evaluar tanto los factores objetivos como los subjetivos y que, como medio para evaluar el mérito de quienes aspiran a ocupar un cargo público, tiene especial relevancia en el caso de la carrera administrativa, pero no es exclusivo de la carrera, ya que es utilizado para determinar el mérito de los aspirantes a empleos que no son de carrera administrativa, debiéndose puntualizar que algunos procesos de selección se valen de medios distintos del concurso para establecer las condiciones de los postulados al ejercicio de cargos públicos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector de la función público con el objeto de contar con un instrumento jurídico único, en las siguientes materias: empleo público; funciones, competencias y requisitos para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas empleos; pública; comisiones de personal; Sistema Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP; sistemas específicos carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las Superintendencias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL; Sistema de Control Interno; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad; Trámites; Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos; régimen de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igualo superior al noventa por ciento (90%) del capital social, estándares mínimos para elección personeros municipales; designación de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces en los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; designación del comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil; normas relativas al trabajador oficiales; y para Congresistas.
 

 
2018   Decreto 1466 de 2018 Nivel Nacional  

Cesa, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública" respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
 

 
2019   Concepto 220193 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto son de obligatorio cumplimiento y cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
 

 
2022   Decreto 1499 de 2022 Nivel Nacional  

modifican los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado al objeto y conformación de la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente"
 

 
2022   Decreto 1507 de 2022 Nivel Nacional  

Cesa por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2., 2.2.13.2.3 y del Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública" respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
 

 
2022   Decreto 1714 de 2022 Nivel Nacional  

Prorroga el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 "Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública por 15 días hábiles mas.
 

 

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