2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional
|
|
Quienes prestan Estado servicios ocasionales, como peritos, obligatorios, como los jurados de conciencia o votación; temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra, son auxiliares de la administración pública y no se consideran comprendidos en el servicio civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes. (Artículo 2.2.5.1.3). |
|