Documentos para LICENCIA REMUNERADA :: Licencia por Enfermedad
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Las licencias por enfermedad o por maternidad se rigen por las normas del régimen de seguridad social para los empleados oficiales y serán concedidas por el jefe del organismo o por quien haya recibido delegación. Para autorizar licencia por enfermedad se procederá de oficio o a solicitud de parte, pero se requerirá siempre la certificación de incapacidad expedida por autoridad competente. (Artículos 2.2.5.10.12 y 2.2.5.10.13).
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

La entidad emite concepto jurídico respecto de la situación administrativa denominada Licencia. Explica que la licencia permite que el empleado público se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la Ley. Se conceden por el nominador o su delegado. Pueden ser pueden ser no remuneradas y remuneradas. Las remuneradas contemplan la licencia por enfermedad, y le son aplicables las siguientes disposiciones: art.2.2.5.5.11, 2.2.5.5.12 y 2.2.5.5.14, Decreto 1083 de 2015, 4. por luto (ver art.2.2.5.5.15 y 2.2.5.5.16, Decreto 1083 de 2015, Ley 1635 de 2013.
 

 

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