Documentos para CONTRATO DE TRABAJO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo, entendido como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Igualmente, se determina la capacidad para su celebración; características; condiciones; representantes del empleador; forma; contenido; duración; revisión; suspensión y prueba del contrato. Así mismo, son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. Los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización podrán tener el carácter de dependientes o independientes.
 

 
1954   Decreto 617 de 1954 Nivel Nacional  

Modifica el Código Sustantivo del Trabajo. Establece entre otros, los requisitos mínimos del contrato verbal, las condiciones del contrato a término fijo, el periodo de prueba, las objeciones y publicación del reglamento de trabajo, la compensación en dinero de las vacaciones remuneradas, el suministro de calzado, los beneficiarios forzosos del seguro de vida obligatorio y las sanciones y procedimiento relacionados con la vigilancia y control ejercida por el Ministerio del Trabajo.
 

 
1956   Decreto 3129 de 1956 Nivel Nacional  

Modifica el Código Sustantivo del Trabajo. Regula entre otros, el contrato de trabajo con los agentes colocadores de pólizas de seguros y con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo entendida como la relación jurídica entre el trabajador y el empleador, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo, y bajo su continuada dependencia u éste último a pagar a aquel cierta remuneración. (Artículos 2.2.30.2.1 al 2.2.30.2.3). Igualmente, se determina la capacidad para su celebración, las características y condiciones, prohibiciones y obligaciones de las partes (artículos 2.2.30.3.1 al 2.2.30.3.8). Asimismo, se establece normas sobre la duración del contrato y las condiciones especiales (Artículos 2.2.30.6.1 al 2.2.30.6.18).
 

 
2016   Sentencia T-357 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los aspectos más importantes de la contratación laboral consiste en la determinación del término de duración del vínculo laboral que a su vez constituye la referencia que tiene el trabajador sobre la duración de su contrato y en consecuencia, la expectativa de recibir un salario como contraprestación a sus servicios. Así, el capítulo V del Decreto 2127 de 1945 establece las diferentes modalidades de duración de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales donde estos pueden celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
 

 
2016   Sentencia T-477 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los conflictos derivados del contrato de trabajo son susceptibles de protección tanto a través de la acción de tutela como a través de la justicia ordinaria en su especialidad laboral. Si bien la segunda es el contexto propio de las reivindicaciones del trabajo, el operador judicial debe efectuar un análisis de cada caso para determinar si el conflicto envuelve solamente la protección legal del derecho al trabajo, o si se extiende a las esferas constitucionales del mismo, caso en el cual se activa la competencia del juez constitucional para dirimir el conflicto.
 

 
2016   Sentencia T-632 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de elección de entre las modalidades de duración del contrato, de cambiar la que venía rigiendo el vínculo laboral, la inicial o las subsiguientes, no puede servir de mecanismo para vulnerar derechos de los trabajadores, - lo que no acontece en el sub  lite, - como cuando las contrataciones sucesivas sin interrupción tienen por finalidad no conceder el tiempo de descanso efectivo por vacaciones, o se procura cambiar drásticamente las condiciones de liquidación de la indemnización por despido.
 

 
2021   Circular 026 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Da orientaciones para la interpretación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado No. 2013-01143-01 (1317-2016) del 09 de septiembre de 2021 sobre la existencia de relaciones laborales subyacentes en contratos de prestación de servicios, para adoptar medidas de carácter preventivo.
 

 
2021   Decreto 526 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona unos artículos al Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.
 

 

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