2014 |
|
Sentencia T-474 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Aunque en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Angelópolis (Antioquia) no existe prohibición expresa relacionada con la cría y comercialización de aves; se advierte que el artículo 20 de la Clasificación General de usos del suelo, distingue entre aquellas actividades toleradas pero restringidas y las prohibidas conforme a la reglamentación de usos de suelo: El uso restringido o condicionado, Corresponde a aquellas actividades que solo bajo precisas circunstancias y especificaciones, y previo análisis particular de la oficina de planeación del municipio, se puede tolerar simultáneamente con otros usos. Comprende las actividades que no corresponde completamente con la aptitud de la zona y son relativamente compatibles con las actividades de los usos principal y complementario. Estas actividades solo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes y, además deben ser aprobados por la Oficina de Planeación Municipal; el uso prohibido Corresponde a las actividades que de alguna forma perturban o impiden la satisfacción deseada de otros usos asignados al sector, o deterioran la calidad de vida de la comunidad o de alguna forma obstaculizan el conveniente desarrollo municipal. Tal es el caso de actividades industriales contaminantes dentro del perímetro urbano en simultaneidad con usos residenciales, o un uso comercial en una zona declarada exclusivamente residencial. Comprende las demás actividades para las cuales la zona no presenta aptitud y/o se presenta incompatibilidad con usos permitidos. |
|
2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
|
|
Compila las disposiciones sobre la armonización de usos de suelo en los POT y el desarrollo de proyectos, obras o actividades de utilidad pública y de interés social, señalando los requisitos previos para dichos proyectos. (Artículos 2.2.2.1.2.8.1 al 2.2.2.1.2.8.3). |
|