Documentos para MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL :: Concertación con el Municipio o Distrito
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-149 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que los concejos municipales y distritales, al aprobar los POT de sus respectivos municipios distritos, tendrán como determinantes los que se hayan fijado por las autoridades competentes en razón de la materia, sea ambiental, de prevención de riesgos, de desarrollo de infraestructura, etc., en el esquema de la Ley 1151 de 2007, los MISN elaborados por el gobierno nacional son, en sí mismos, determinantes de superior jerarquía para los POT, disposición que se complementa con la previsión conforme a la cual los MISN se entienden incorporados a tales planes y a la que es preciso aludir para establecer el alcance de la competencia que se atribuye al gobierno nacional. Los macroproyectos de interés social nacional se entienden incorporados en los planes de ordenamiento territorial de las entidades en las que habrán de desarrollarse. De acuerdo con esta previsión, los MISN no son sólo una determinante que habrá de tenerse en cuenta en el momento de revisar o de actualizar los POT, sino que se incorporan a ellos, expresión de la cual se desprende que las decisiones del gobierno nacional contenidas en los MISN pasan a hacer parte del POT respectivo, de modo que lo adicionan, lo modifican, o lo sustituyen, en los asuntos que se desenvuelvan en el ámbito del correspondiente macroproyecto y, además, constituyen determinantes de superior jerarquía para los POT hacia el futuro. c. Las acciones urbanísticas de los municipios y distritos que se adopten en las áreas que hagan parte de macroproyectos de interés social nacional, serán concertadas con el Gobierno Nacional. Quiere ello decir que las decisiones del gobierno nacional en el ámbito de los macroproyectos subordinan las competencias propias de los municipios a una concertación con el gobierno nacional.
 

 
2011   Resolución 877 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Establece el procedimiento para llevar a cabo la concertación entre el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.  EAAB E.S.P., y para valorar la inversión que la EAAB realizará en obras de redes matrices y troncales de dicho Macroproyecto, así como normas que rigen las relaciones entre el Representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde y la EAAB.
 

 
2011   Resolución 932 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica la Resolución No. 0877 de 2011 Por la cual se establece el procedimiento de concertación entre el Macroproyecto Ciudad Verde y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.  EAAB E.S.P..
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones relacionadas con los Macroproyectos de Interés Social Nacional. Se establece como requisito que una vez la propuesta de Macroproyecto cuente con viabilidad técnica, ambiental, financiera y jurídica y el documento técnico soporte incluya observaciones efectuadas a ello hubiere lugar, iniciar el proceso de concertación con el alcalde municipal o distrital por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (Artículo 2.2.4.2.2.3.2.2.1 al 2.2.4.2.2.3.2.4.4).
 

 

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