Documentos para LICENCIAS URBANÍSTICAS :: Licencia de Subdivisión
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 2892 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Emite concepto sobre si se considera infracción urbanística realizar una división de un predio sin la correspondiente licencia de subdivisión y que sucede con las escrituras registradas con posterioridad a la ley 810 de 2003 sin verificar el cumplimiento de la licencia de subdivisión y cuál sería la sanción urbanística aplicable para quienes comentan estas conductas y la sanción desde el punto de vista del derecho civil para las subdivisiones inscritas omitiendo la previa licencia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre implementación y control del desarrollo territorial. Define la licencia de subdivisión como la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbano. (Articulo 2.2.6.1.1.6).
 

 
2016   Concepto 7752 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Concepto referente al procedimiento de protocolización y registro de las licencias de subdivisión, así como la incorporación en la cartografía oficial, lo cual se debe llevar a cabo en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 (artículos 6º y 47), compiladas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 (artículos 2.2.6.1.1.6 y 2.2.6.1.2.4.1), modificados por los artículos 4 y 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015), esto en concordancia con el artículo 7º de la Ley 810 de 2003.
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Señala que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.
 

 
2017   Concepto 120171 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la competencia de las curadurías urbanas en relación con la solicitud de incorporación cartográfica de las licencias de subdivisión, las cuales deben ser realizadas por el titular de la licencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma. Adicionalmente, señala que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos con particulares en ejercicio de funciones públicas encargados de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, en este orden de ideas, no son competentes para adelantar otro tipo de funciones diferentes, entre ellas actuaciones tendientes a la incorporación de subdivisiones.
 

 
2017   Concepto 320170 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Conceptúa frente al tema de licencias de subdivisión, comunicando que la licencia de subdivisión a diferencia de las otras modalidades de licencias, cuenta con un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses para su materialización, es decir que, para dar cumplimiento al procedimiento de autorización, registro e incorporación a la cartografía oficial, de conformidad con lo previsto por la Ley 810 de 2003, así como la Ley 812 de 2003 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sumado a lo anterior, hace énfasis en que las anteriores obligaciones, corresponden en su totalidad al interesado o titular de la licencia conforme a las previsiones recogidas por la normativa nacional ya citada, obligaciones que por lo general aparecen señaladas en el texto de la respectiva licencia.
 

 
2017   Resolución 0462 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes. Igualmente, se señalan documentos adicionales en los casos de trámite de licencia de subdivisión.
 

 
2021   Decreto 1783 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas. En cuanto a licencias de subdivisión modifica el artículo que trata de sus modalidades: En suelo rural y de expansión urbana y 2. En suelo urbano.
 

 

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