Documentos para LICENCIAS URBANÍSTICAS :: Licencia de Construcción
Año   Documento   Restrictor  
2014   Concepto 2044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia del Decreto 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, sobre el particular indica: En virtud de lo anterior, si el anteproyecto fue radicado en debida forma ante la Curaduría Urbana con antelación a la expedición del Decreto Distrital 364 de 2013, y conforme a lo enunciado en el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", la norma aplicable era la establecida por la Unidad de Planeamiento Zonal  UPZ 100 Galerías, reglamentada mediante el Decreto Distrital 621 de 2006. En caso contrario, de no haberse cumplido con lo anterior, debe acogerse a lo enunciado por el Decreto Distrital 364 de 20013, que en el parágrafo 2 del Artículo 465.- Unidades de Planeamiento Zonal Unidad de Planeamiento Zonal, establece lo siguiente: "&Parágrafo 2. Las normas adoptadas en las Fichas Reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal  UPZ  se derogan. Las normas sobre edificabilidad, volumetría, usos, obligaciones urbanísticas y condiciones para la edificación quedan contenidas en las del presente Plan." (Subrayado es nuestro) De lo anterior se concluye que las normas urbanísticas contenidas en las Unidad de Planeamiento Zonal quedan derogadas y las aplicables en este momento son las contenidas en el Decreto Distrital 364 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital y 190 de 2004".
 

 
2014   Concepto 8223 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto referente a los usos que tendrán las áreas de antejardín para el parqueo de vehículos, con ocasión de una solicitud realizada por la comunidad del edificio Chicó Norte. Sobre el particular concluye: (...) De las disposiciones precedentes se colige con claridad que los antejardines constituyen áreas de propiedad privada, que hacen parte del espacio público de la ciudad. Dichas zonas prestan una función paisajística y ambiental; por lo tanto, no pueden ser construidas, ni ocupadas, ni variarse su destinación. (&) En consecuencia, a la luz de las disposiciones precedentes y de la Sentencia del Consejo de Estado de fecha 13 de mayo de 2004, se concluye que los estacionamientos en antejardines que fueron autorizados a través de licencias de construcción, antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, perdieron su vigencia, pues desaparecieron los fundamentos de derecho sobre los cuales fueron expedidas las mencionadas licencias. (&) De la lectura, de la sentencia antes transcrita se infiere que las licencias urbanísticas son actos administrativos provisionales de carácter policivo, subordinados al interés público con el cual se encuentran revestidas las normas de ordenamiento territorial; motivo por el cual, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales tales licencias no generan derechos adquiridos.
 

 
2014   Concepto 20263 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la situación de las licencias expedidas en la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y aplicación del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Sobre lo anterior, concluye: (...) debe tenerse en cuenta que el referido auto del 27 de marzo de 2014, constituye una medida cautelar de urgencia, y en ese sentido de aplicación inmediata conforme con lo preceptuado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (&) las licencias urbanísticas ejecutoriadas, otorgadas en el periodo que usted señala, constituyen actos administrativos, y como tal gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En ese sentido, ha de tenerse claro que los actos administrativos que otorgan una licencia, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en la citada ley, previa ocurrencia de las causales establecidas en su artículo 93, y por remisión expresa del artículo 43 del Decreto Nacional 1469 de 2010, así como también pueden ser objeto de acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (&) En ese sentido la suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado en el marco de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye una causal temporal de decaimiento del referido Decreto Distrital 364 de 2013, sin que ello signifique la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación; como tampoco contradicciones de la normativa urbanística, las cuales son condiciones necesarias para la expedición de una circular de interpretación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a petición de los curadores urbanos, con efectos vinculantes para la toma de una o más decisiones urbanísticas específicas, en el marco del ordenamiento territorial vigente.
 

 
2014   Concepto 20867 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, señalando que: (...) sólo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010 (&) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, tiene como objetivo llenar los vacíos normativos presentados en el trámite de proyectos urbanísticos específicos a solicitud de curadores urbanos, es decir referente a extractos de la norma, según sea el caso, en el marco del plan de ordenamiento territorial vigente, y no de definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Concepto 22777 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud de expedir circular interpretativa, teniendo en cuenta la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, frente a lo cual concluye: (...) El vacío normativo o la contradicción surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos que se soliciten a los curadores urbanos y quienes deben verificar que el mismo sea concordante con las normas urbanísticas vigentes. En otras palabras, solo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. c.- El pronunciamiento mediante circular con carácter de doctrina emitido por la oficina de planeación se limita a la interpretación para casos particulares y concretos presentados por los curadores, y no puede ser usado para la creación, o expedición de normas urbanísticas, ni para reglamentar, ajustar, complementar, precisar o modificar los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, como lo señala con diáfana claridad el inciso segundo del artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. d.- El parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 es una norma de procedimiento, y no hace parte de las normas urbanísticas objeto de interpretación mediante circular vinculante de qué trata el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 76 de (Sic) del Decreto 1469 citado. Razón por la cual no es la autoridad de planeación la llamada a emitir circular vinculante sobre la operatividad de dicha norma frente a una medida cautelar de suspensión. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, no aplica para definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Concepto 28600 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve solicitud de suspensión temporal de licencias de construcción, ante lo cual concluye que: que la revocatoria de las licencias de urbanismo expedidas por los curadores urbanos en los términos y condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como ya se señaló, cuya competencia fue asignada por el Decreto Distrital 191 de 2006 en concordancia con las demás normas citadas a la Secretaría Distrital de Planeación, no es el procedimiento aplicable para la suspensión temporal de licencias de construcción para grandes desarrollos urbanísticos, como el que se presenta en el marco de la problemática expuesta para la UPZ-51. Al respecto no debe perderse de vista que en materia de licencias urbanísticas, el curador urbano es autónomo en su función de aplicar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigentes para dichos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley 81 de 20034 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular de los predios ubicados en la UPZ-51, por estar en la franja de adecuación de los cerros orientales, resulta imperativo para la expedición de licencias urbanísticas tener en cuenta las disposiciones impuestas por el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, que decidió las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular.
 

 
2015   Decreto 1547 de 2015 Nivel Nacional  

La licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, adicionalmente, y tratándose de solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, al momento de la radicación deberá verificar que los documentos que acompañan la solicitud contienen la información básica que se señala en el Formato de Revisión e Información de Proyectos adoptado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la Resolución 0931 de 2012.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre implementación y control del desarrollo territorial. Define la licencia de construcción como la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios. (Artículo 2.2.6.1.1.7).
 

 
2016   Concepto 6026 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Sobre la interpretación del artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Subsecretaría Jurídica de la SDP señala que "(...) es necesario aclarar que las zonas de reserva corresponden a una demarcación cartográfica de las zonas que a futuro podrán ser afectadas o adquiridas para la ejecución de obras o programas públicos. En este orden de ideas, las zonas de reserva no constituyen una limitación a la propiedad, por consiguiente, está permitida la expedición de licencias de urbanismo y/o construcción y de construcción de usos de comercio y servicios temporales sobre los predios incluidos dentro de la delimitación de la reserva. Con respecto a las normas sobre usos, escala y edificabilidad que le son aplicables a los predios ubicados en zonas demarcadas de reserva, el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las Circulares 003 y 008 de 2005 señalan que tanto las licencias de urbanismo y/o construcción como las de construcción para usos de comercio y servicios temporales se deberán expedir con base en las normas vigentes (v gr Unidades de Planeamiento Zonal  UPZ). De su parte, si los predios ubicados en zonas de reserva se encuentran en suelos de desarrollo sujetos a plan parcial, las zonas de reserva quedarán sometidas a las disposiciones normativas para el manejo e intervención que se indiquen en el respectivo decreto."
 

 
2016   Decreto 1197 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 relacionado con la reglamentación de las licencias de construcción y sus modalidades: obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición, reconstrucción y cerramiento.
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Señala que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.
 

 
2017   Concepto 120172 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Concepto referente a las condiciones aplicables a la licencia urbanística, más exactamente sobre la pertinencia de que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elabore un estudio de cálculo del efecto plusvalía, con base en las áreas establecidas en la Licencia de Construcción, objeto de consulta, concluye que el parágrafo 1° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 incorpora la posibilidad, tratándose de solitudes de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, de solicitar que el monto de la participación en plusvalía para el respectivo inmueble pueda recalcularse, aplicando el efecto plusvalía liquidado por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente.
 

 
2017   Resolución 0462 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes. Igualmente, se señalan documentos adicionales en los casos de trámite de licencia de construcción.
 

 
2018   Fallo 00522 de 2018 Consejo de Estado  

El despacho no advierte que tal medida sea suficiente para la protección de los derechos colectivos en juego al disponer que la licencia de construcción en la modalidad de reforzamiento estructural debe tramitarse por parte del constructor responsable de la obra, pues precisamente si la edificación se encuentra en condiciones que amenazan colapso, es razonable concluir que el constructor ha omitido sus deberes de diligencia y cuidado en el desarrollo del proyecto, motivo por el cual no sería el sujeto indicado para adelantar dicho trámite; y menos aún, desplazando las precisas obligaciones, deberes y responsabilidades que corresponden a las autoridades, propietarios y copropietarios en una situación de tal magnitud. Por este motivo, el Despacho suspenderá a su vez el aparte resaltado del literal b) del inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 1º del acto acusado, en el entendido que si el proyecto se encuentra en periodo de garantía de la construcción, los costos del trámite y de la ejecución de la obra estarán a cargo de quienes deben asumir la garantía de la construcción, pero no serán ellos quienes se encarguen de adelantar el trámite para el reforzamiento estructural. En estos eventos, quienes deben encargarse de adoptar las medidas que se requieran son las autoridades competentes y los propietarios o copropietarios, de acuerdo con la ley, quienes además deberán responder por los daños que una eventual omisión o indebida acción pueda ocasionar. Todo lo dicho, se entiende sin perjuicio de las acciones que los afectados puedan adelantar contra los responsables de la situación. Por lo expuesto anteriormente, el Despacho decretará la suspensión provisional de los efectos de los apartes resaltados del parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 1547 de 2015.
 

 
2021   Circular 2021EE de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Explica que todas las licencias urbanísticas deberán resolverse conforme a los requisitos fijados por las normas nacionales que regulan la materia y cumpliendo lo definido en el respectivo plan de ordenamiento territorial (POT), por lo que los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales que no cuentan con habilitación legal.
 

 

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