2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece que todo producto forestal primario de la flora silvestre,que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final. Señala el contenido, la solicitud, la renovación, las obligaciones de transportadores, (Artículos 2.2.1.1.13.1 al 2.2.1.1.13.10). |
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