Documentos para FAUNA SILVESTRE Y ACUATICA :: Aprovechamiento
Año   Documento   Restrictor  
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Se dictan normas que tienen por objeto asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y su manejo racional según técnicas ecológicas, económicas y sociales. Señalándose, la clasificación de recurso hidrobiológicos, definiciones esenciales, facultades de la administración pública.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Determina que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley 2811 de 1974, el aprovechamiento de la fauna silvestre está sujeto al pago de tasas o a la reposición de los individuos o especímenes obtenidos, en el monto y forma que determine la entidad administradora del recurso. El valor de las tasas será aplicado para el mantenimiento de la renovabilidad del recurso, exceptuando la caza de subsistencia. (Artículos 2.2.1.2.3.12 al 2.2.1.2.4.4).
 

 
2017   Resolución 2971 de 2017 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Los titulares de permisos de caza comercial y caza de fomento, esta última con destino al establecimiento de zoocriaderos comerciales, deberán presentar un plan de repoblación que permita restaurar el equilibrio de los ecosistemas o promover el incremento de las poblaciones nativas. Ahora bien, el Plan de repoblación, en caso de caza de fomento para actividades de zoocría podrá exigirse una vez el interesado haya superado la etapa de experimentación y se haya modificado la licencia para la etapa comercial.
 

 

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