Documentos para ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y TÓXICAS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 3665 de 1986 Nivel Nacional  

Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes
 

 
1995   Resolución 003 de 1995 Consejo Nacional de Estupefacientes  

Por medio del cual se desarrollan las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 30 de 1986
 

 
1995   Resolución 004 de 1995 Consejo Nacional de Estupefacientes  

Por medio del cual se desarrollan las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 30 de 1986
 

 
2003   Decreto 2568 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 54 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas sobre la prevención del consumo de sustancias químicas inhalantes.
 

 
2011   Sentencia C-882 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible el Acto Legislativo 02 de 2009, toda vez que señalo que el principio de respeto y protección de la diversidad étnica y cultural, así como el derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas ampara los usos ancestrales de la hoja de coca. En efecto, con fundamento en los artículos 1° y 7° de la Constitución, entre otros, y varios instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el Pacto de Derechos Económicos y Culturales y el Convenio 169 de la OIT, la Corte reconoció la existencia del derecho de las comunidades étnicas a la identidad cultural, derecho que otorga a los pueblos indígenas facultades como la posibilidad de preservar, practicar, difundir y reforzar sus valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como de emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales. Teniendo en cuenta que la hoja de coca tiene un papel fundamental desde el punto religioso, cultural, medicinal y alimenticio, entre otros, para varias comunidades indígenas de Colombia, la Sala precisó que sus prácticas ancestrales ligadas a dicha planta deben ser respetadas y protegidas por el Estado. Preciso que su finalidad es prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicoactivas con el propósito de prevenir y atacar la drogadicción como un problema de salud pública, ámbito de aplicación en el que no se encuadran las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas que involucran la hoja de coca. Ciertamente, a juicio de la Sala, una interpretación histórica, teleológica y sistemática del precepto lleva a la conclusión de que fue aprobado en el marco de una preocupación de salud pública basada en el incremento de los índices de farmacodependencia hallados por el Gobierno Nacional en un estudio reciente; de ahí que el texto de la reforma fuera ubicado en el artículo 49 de la Constitución a continuación de la enunciación del deber de autocuidado de la propia salud. Así, en tanto las prácticas ancestrales y tradicionales de los pueblos indígenas que involucran la hoja de coca no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación del Acto Legislativo, la Corte concluyó que la reforma no los afecta directamente y, por tanto, no debía serles consultada previamente y por ende, desde esta perspectiva el Acto Legislativo 2 de 2009, resulta ajustado a la Constitución Política.
 

 
2014   Decreto 1470 de 2014 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 30 del Decreto 948 de 1995 modificado por los Decretos 2107 de 1995 modificado a su vez por el Decreto 903 de 1998 y 4296 de 2004 respecto a que se autorizan las quemas abiertas en áreas rurales de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustan¬cias Sicotrópicas, adelantadas por parte de las autoridades competentes y conforme a las previsiones legales.
 

 
2015   Decreto 723 de 2015 Nivel Nacional  

Prorroga el plazo establecido para culminar la entrega de los procesos de cobro coactivo que versan sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho al Consejo Superior de la Judicatura, por el término de 4 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo 20 del referido Decreto.
 

 
2015   Decreto 2467 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley 30 de 1986 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones; en relación con el cultivo de plantas de cannabis, la autorización de la posesión de semillas para siembra de cannabis, el control de las áreas de cultivo, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación y uso de estas y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos. Establece su ámbito de aplicación, definiciones, requisitos de la solicitud de licencias de posesión, cultivo, producción, fabricación y exportación, control, seguimiento, sistema de verificación, deberes de los titulares de las licencias, entre otras disposiciones.
 

 
2016   Ley 1787 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Crea un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. Señala que el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos, en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación. Igualmente, asigna competencias a varias entidades nacionales, señala las faltas y sanciones a aplicar, adopta el Programa Nacional de Prevención en la Comunidad Educativa, y se conforma la Comisión Técnica para realizar el seguimiento de la Ley.
 

 
2018   Decreto 585 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona un capítulo y deroga unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en cuanto reglamenta los trámites y requisitos para el manejo de sustancias y productos químicos controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes que puedan ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente; reglamenta los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 19 de 2012, respecto a trámites y procedimientos administrativos.
 

 
2021   Decreto 811 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
 

 
2022   Resolución 003 de 2022 Consejo Nacional de Estupefacientes  

Define las sustancias psicoactivas que crean dependencia e impactan la salud, según lo establece el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 2000 de 2019 y los criterios definidos relacionados con la definición de las sustancias psicoactivas que impactan la salud, serán aplicados por las autoridades de policía en los términos que ha definido el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Ley 2000 de 2019.
 

 
2022   Resolución Conjunta 227 de 2022 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Reglamenta el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, sustituido por el Decreto 811 de 2021, en relación con las disposiciones aplicables a la evaluación, seguimiento y control de las licencias y autorizaciones, así como con los requisitos y criterios de cupos y otros asuntos enmarcados en el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
 

 
2023   Decreto 2114 de 2023 Nivel Nacional  

Deroga el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, adicionado por el Decreto 1844 de 2018, que reglamento parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
 

 
2024   Resolución Conjunta 224 de 2024 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Modifica el artículo 98 de la Resolución 227 de 2022 en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos.
 

 

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