Documentos para CONSEJOS DISTRITALES :: Consejo Distrital de Protección al Consumidor
Año   Documento   Restrictor  
2015   Acuerdo 620 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, con fundamento en la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique o adicione; como una instancia adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores.
 

 
2016   Decreto 547 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fusiona y reorganiza las instancias de coordinación del Distrito, que están inactivas o tengan duplicidad de funciones con otras instancias, a fin de racionalizar y hacer más eficiente el Sistema de Coordinación del Distrito. Se consideran instancias que no cumplen las funciones aquellas que cumplieron el objeto, se encuentran inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco año, sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación distrital, se transformaron o se incorporaron a otras instancias de coordinación por disposición legal. Se establece para las nuevas instancias de coordinación que se creen el cumplimiento de los lineamientos que se expida por parte de la Secretaría General y de la aprobación de la citada entidad y de la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2017   Acuerdo Local 005 de 2017 Junta Administradora Local de Barrios Unidos  

Procede con la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Barrios Unidos, como órgano consultor, asesor, promotor y garante de la administración local, en la adopción, implementación y promoción de las políticas dirigidas a la protección de los derechos de los consumidores.
 

 
2018   Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Usme  

El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde Local en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio de la localidad. 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor. 3. Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC) 4. Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital. 5. Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia. 6. Darse y aprobar su propio reglamento.
 

 

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