Documentos para CASAS REFUGIO :: Mujeres Víctimas de la Violencia
Año   Documento   Restrictor  
2015   Acuerdo 631 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa en el Distrito Capital las Casas Refugio como organismos para el cumplimiento de las medidas de protección y de atención de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen, estableciendo los criterios, condiciones y procedimiento para su otorgamiento en los términos de los artículos 17 y 19 de la Ley 1257 de 2008, sus decretos reglamentarios y las normas que la modifiquen o deroguen. Las Casas Refugio, como escenario principal para el cumplimiento de las medidas de protección y atención integral, son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente que cubren las necesidades básicas de alojamiento alimentación y transporte de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen, pero además les ayudan en la construcción y reconstrucción de sus proyectos de vida a través de asesoría y asistencia técnico legal gratuita y especializada, acompañamiento psicosocial, acompañamiento psicopedagógico y ocupacional, garantizando la seguridad, la interrupción del ciclo de violencia y la promoción de la restitución de sus derechos a partir del reconocimiento y potenciación de sus capacidades y habilidades, y el fortalecimiento de su autoestima y toma de decisiones, bajo el principio entre otros, de la corresponsabilidad.
 

 
2020   Decreto 093 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dispone que las Casas Refugio que operan en el distrito mantendrán su operación las 24 horas del día, siete días de la semana, toda vez que brindan medidas de protección. La Secretaría Distrital de la Mujer procurará evitar la salida de personas en protección para evitar el contacto externo con otras personas en el espacio público, en aras de preservar su salud y para garantizar el aislamiento social.
 

 
2022   Ley 2215 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Implementa en el territorio nacional las Casas de Refugio, las cuales son sitios de acogida temporales y dignos en los que se ofrece alimentación, alojamiento y vestimenta para la protección y atención integral de las mujeres que son víctimas de los diferentes tipos y formas de violencia, y de sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen. Adicionalmente las Casas Refugio contarán con mecanismos de acceso a programas para la formación, inserción laboral y rutas de empleabilidad para mujeres.
 

 

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