Documentos para DOCENTES :: Hora de Lactancia
Año   Documento   Restrictor  
2015   Concepto 148194 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

&Bajo el contexto del análisis realizado en este concepto, esta Oficina Asesora Jurídica establece los siguientes criterios para la concesión de permisos para lactancia: a. Bajo ninguna circunstancia es posible conceder a las docentes el permiso para lactancia durante el tiempo de su asignación académica (preescolar y básica primaria, 20 horas efectivas de 60 minutos semanales; y básica secundaria y media, 22 horas efectivas de 60 minutos semanales); b. Excepcionalmente, solo en la medida en que la ausencia temporal pueda ser cubierta a través de la reasignación de cargas académicas o asignación de horas extras, garantizando la prestación continua, eficiente y de calidad del servicio educativo, se podrá conceder a las docentes el permiso para lactancia durante el tiempo de la jornada escolar (preescolar, 20 horas semanales; básica primaria, 25 horas semanales; y básica secundaria y media, 30 horas semanales); y c. Por regla general, el permiso para lactancia de las docentes debe concederse dentro del tiempo de la jornada laboral (8 horas diarias para preescolar, básica primaria, básica secundaria y media) pero por fuera del tiempo de la asignación académica y la jornada escolar. Adicionalmente, no debe perderse de vista que actualmente las servidoras públicas del Distrito Capital gozan de: a. Dos (2) horas diarias de lactancia durante el primer mes siguiente a su regreso de la licencia de maternidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 238.1 del CST y el numeral 4.6. del Acta Final del Acuerdo Laboral 2015. b. Una (1) hora diaria de lactancia desde el segundo y hasta el tercer mes siguientes a su regreso de la licencia de maternidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 238.1 del CST.
 

 

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