Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Nacional de Bases de Datos
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1581 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento. (Artículo 25).
 

 
2014   Decreto 886 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos, en el cual se inscribirán las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él, en este último caso, siempre que al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. Establece reglas sobre su obligatoriedad, consulta, información mínima, responsables, encargados, canales para ejercicio de derechos, nombre y finalidad, formas y política de tratamiento, plazos de inscripción, facultad y competencia sancionatoria, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, creado por la Ley 1581 de 2012, así como los términos y condiciones bajo las cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él, en este último caso, siempre que al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012. Además Establece reglas sobre su obligatoriedad, consulta, información mínima, responsables, encargados, canales para ejercicio de derechos, nombre y finalidad, formas y política de tratamiento, plazos de inscripción, facultad y competencia sancionatoria, entre otras disposiciones. (Artículo 2.2.2.26.1.1 al 2.2.2.26.3.4)
 

 
2016   Decreto 1759 de 2016 Nivel Nacional  

Modifico el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a los plazos de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.
 

 
2017   Decreto 1115 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto del Plazo de inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos.
 

 
2018   Directiva 017 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos a las Entidades Distritales para el cumplimiento de inscripción de base de datos en el Registro Nacional de Base de Datos.
 

 
2019   Circular 001 de 2019 Presidencia de la República  

Insta a todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal para que realicen con suficiente antelación el registro de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El plazo para realizar dicha obligación vence el 31 de enero de 2019.
 

 

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