Documentos para COMUNIDAD LGBTI :: Derechos
Año   Documento   Restrictor  
2010   Directiva 6 de 2010 Policía Nacional  

Establece las directrices para el respeto y garantías a los derechos de la comunidad LGBTI, en la búsqueda de espacios de diálogo, dirigidos a mitigar los niveles de desigualdad. Define la misión general y las competencias de las dependencias asignadas para el desarrollo de las misiones particulares.
 

 
2010   Directiva 006 de 2010 Policía Nacional  

Transmite a la comunidad LGBT la trascendencia de participar con la Policía Nacional, en la búsqueda de espacios de diálogo, encaminados a mitigar los niveles de desigualdad.
 

 
2015   Sentencia T-141 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Los lineamientos de educación inclusiva propuestos por el Ministerio de Educación, establecen la consolidación de sociedades que tienen como premisa vencer la exclusión social que las afecta, no sólo desde un punto de vista material y objetivo, sino también simbólico y subjetivo. El logro de este objetivo reclama, entre otras acciones, generar procesos de transformación cultural que permitan a las personas trans superar la situación de confinamiento social y laboral que históricamente han padecido. Ello será posible cuando las instituciones educativas promuevan la presencia, tal cual como son, de estudiantes transgénero en sus aulas, les ayuden a superar las barreras de permanencia en el sistema educativo, sin que ello implique disminuir el nivel de exigencia académica y disciplinaria, y les acompañen en su proceso de formación. De este modo, las personas transgénero podrán cada vez más ocupar espacios sociales e institucionales de poder que, como el ejercicio de la medicina, les han sido vedados hasta ahora, lo que a su vez prestará una contribución decisiva para eliminar los prejuicios sociales en su contra. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte constitucional revoca la sentencia que negó el amparo solicitado por el petente, y en su lugar tutela los derechos fundamentales a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y al debido proceso del accionante, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-214 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos constitucionales fundamentales de las parejas del mismo sexo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Los precedentes de esta Corporación han garantizado, de manera constante y uniforme, los derechos constitucionales fundamentales de los integrantes de la comunidad LGBTI, al considerar la orientación sexual como una categoría sospechosa usualmente empleada con fines discriminatorios. Este enfoque, que busca superar un secular déficit de protección que afecta a estos ciudadanos, ha conducido a amparar derechos individuales en ejes temáticos referentes a: cambio de sexo, visitas íntimas en establecimientos de reclusión, expresiones de afecto, donación de sangre, tratamiento en Fuerzas Armadas, sanciones disciplinarias en instituciones educativas, castrenses y notariales, acceso a la educación, acceso al sistema de seguridad social, libre desarrollo de la personalidad e intimidad. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reconocido derechos para las parejas del mismo sexo. De ahí que, las personas homoparentales puedan conformar una unión marital de hecho en calidad de compañeros permanentes y, por homologación normativa, los efectos de este vínculo en otros ámbitos del ordenamiento jurídico, particularmente en materia de derechos civiles, de seguridad social en salud y pensiones, los cuales pueden ser verificados en temas relacionados con la afectación de la vivienda como patrimonio familiar, la nacionalidad por adopción, la pensión de sobrevivientes, la obligación de alimentos y la posibilidad de incurrir el delito de inasistencia alimentaria, entre otros.
 

 
2018   Decreto 762 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas
 

 
2018   Documento de Relatoria 008 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

DERECHO AL DIAGNOSTICO DE PERSONAS TRANSGENERO EN PROCESOS DE REAFIRMACION SEXUAL En este caso las accionantes son dos mujeres transgénero que son pareja y afirman que desde su infancia se identifican con el género femenino, por lo que se encuentran en un proceso de tránsito para la reafirmación sexual quirúrgica de dicha identidad. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de autorización para la práctica de la cirugía denominada orquiectomía. Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene la realización de dicho procedimiento y los demás que se requieran para el tratamiento integral de transformación sexual, así como el acompañamiento psicológico durante el referido proceso. La accionada negó la solicitud argumentando que la pretensión se trata de una intervención sin un fin funcional, que se encuentra expresamente excluida del contrato de medicina prepagada. Se reitera jurisprudencia sobre la prestación del servicio de salud a las personas transgénero cuando se encuentran en procesos de reafirmación sexual y se aborda temática referente al derecho al diagnóstico en los procesos de reafirmación sexual. Se deniega la pretensión relativa a la práctica de la cirugía denominada orquiectomía, pero se amparan los derechos fundamentales al diagnóstico y a la identidad sexual y de género. En este sentido se ordena a la accionada informar de manera precisa y clara a las accionantes sobre las etapas que deben surtir para una valoración integral, de conformidad con lo desarrollado en este fallo.
 

 
2018   Resolución 1344 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación  

Define y adopta la metodología para incorporar el enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión del Distrito Capital
 

 
2019   Circular 030 de 2019 Secretaría Distrital de Planeación  

Difundir y brindar información a los sectores de la administración distrital sobre el contenido del reglamento tanto del Consejo Consultivo como de la Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual -MIDS-, los cuales fueron adoptados por cada órgano respectivamente, tal como consta en las actas que se adjuntan y recogen el articulado de los mismos. Se solicita tenerlos en cuenta para la completa institucionalización de la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas LGBTI.
 

 
2019   Sentencia T-335 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala indica que en el evento en que la acción de tutela es promovida por personas que requieren especial protección constitucional-como los niños, mujeres cabeza de familia, personas de la tercera edad, población LGBTI para proteger su derecho a la no discriminación por su condición sexual, entre otros - el examen de procedencia de la acción de tutela se hace menos estricto, a través de criterios de análisis más amplios, pero no menos rigurosos.
 

 
2020   Circular 2031 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura  

actualización de las Cien reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, en especial de la elaboración de guías pedagógicas sobre la situación de poblaciones vulnerables como población LGBTI
 

 
2020   Documento 1 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Relaciona las principales sentencias de la Corte Constitucional y Tribunales durante los años 2019 y 2020 que tratan temáticas y derechos relacionados con las personas de los sectores LGBTI, y que contribuyen al reconocimiento y exigibilidad de los mismos. Como parte de ese avance jurisprudencial la Corte Constitucional ha establecido que la población de los sectores LGBTI es sujeta de una especial protección, debido a que históricamente ha sido discriminada, requiriendo de un compromiso colectivo (ciudadanía y autoridades públicas) para eliminar las condiciones de discriminación por razón de la orientación sexual o identidad de género.
 

 
2020   Fallo 00118 de 2020 Juzgados Administrativos  

La línea jurisprudencial desarrollada al interior de la Corte Constitucional, de acuerdo con la cual, la población LGBTI es sujeto de una especial protección, por tratarse de un grupo vulnerable históricamente discriminado, lo cual supone que corresponde al Estado promover y asegurar las condiciones para lograr la igualdad material y adoptar medidas en favor de este grupo de personas e igualmente que corresponde a toda la ciudadanía y a las autoridades públicas observar en sus actuaciones los mandatos constitucionales que proscriben toda discriminación por razón de la orientación sexual o identidad de género.
 

 
2020   Sentencia T-421 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD. TRATAMIENTO PARA REAFIRMACION SEXUAL QUIRURGICA O CAMBIO DE SEXO La accionante es una mujer transgénero que está afiliada al sistema de salud en el régimen subsidiado. El hecho que se considera trasgresor de derechos fundamentales es la negativa de la EPS accionada de autorizar los procedimientos en salud y de laboratorio clínicos que fueron ordenados por el médico tratante para la feminización facial de la actora, por considerarlos procedimientos estéticos. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho de las personas transgénero a acceder a los servicios de salud que requieren en su proceso de reafirmación sexual y de género y se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado. En consecuencia, se dispuso que los procedimientos de salud y de laboratorio prescritos a la actora sean ordenados por la entidad
 

 
2020   Sentencia T-443 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Manifiesta que la comunidad estudiantil debió promover una acción concertada e incluyente y por consiguiente previene a la Institución educativa José Felix de Restrepo Vélez de Sabaneta que se abstenga de emplear conductas discriminatorias contra un estudiante por razones derivadas de su identidad de género. Destaca que la diferencia no es obstáculo, sino una oportunidad para propiciar ambientes democráticos y pluralistas.
 

 
2021   Acuerdo Local 004 de 2021 Junta Administradora Local de Kennedy  

Propone modificaciones para el mejor vivir y una real representación social del sector social y establece orientaciones para la confirmación del Consejo Local LGBTIQ.
 

 
2021   Decreto Local 017 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe  

Modifica el Decreto 008 de 2015 que establece la metodología para la elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. Reglamenta la convocatoria, inscripciones y elección de los (as) representantes de las personas de los sectores LGBTI de que trata el artículo 6° del Acuerdo Local 001 de 2015.
 

 
2021   Sentencia T-068 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Ordena revocar las sentencias proferidas el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, y el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por medio de las cuales se negó la acción de tutela interpuesta por las accionantes. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminadas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de las demandantes. La Corte declara que las accionantes sufrieron un acto de discriminación por parte de una vigilante de la empresa Miro Seguridad LTDA que prestaba sus servicios al Centro Comercial Viva de Barranquilla por el hecho de manifestar públicamente su afecto. Así mismo ordena a Almacenes Éxito S.A. y Miro Seguridad LTDA que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del Centro Comercial Viva de Barranquilla, en el cual deberán ofrecer disculpas públicas a las accionantes por los hechos que dieron origen a la acción de tutela y a la vulneración de sus derechos fundamentales. Almacenes Éxito S.A. deberá comunicar su política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI a la empresa Miro Seguridad LTDA y esta a su vez deberá capacitar a sus empleados en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI y adopte las medidas adecuadas y necesarias para evitar que sus empleados vuelvan a cometer actos de discriminación a causa de la orientación sexual de las personas.
 

 
2021   Sentencia T-231 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual de una mujer transgénero, a quien su EPS le negó las citas con la junta multidisciplinaria para que defina los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación de sexo. La Sala Tercera de Revisión recordó que para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, a través del sistema de salud, es necesario que sean valoradas por su médico tratante, que para el efecto es la junta médico multidisciplinaria que se compone para hacer la valoración y seguimiento en cada caso concreto. Esto con el fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad. Se consideró que la cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera y sean prescritos por su médico tratante adquieren un carácter funcional, en tanto pretendan reafirmar la feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma integral, a fin de que se le pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual. El derecho a la salud de las personas trans exige un cuidado apropiado y oportuno que reconozca sus identidades diversas y permita el acceso a la prestación de salud que requieran para lograr su bienestar, en los términos señalados por el médico tratante. Por tal motivo y como se evidenció que no hay razón que justifique la negativa de la EPS, la Corte le dio 48 horas para que autorice la reunión de la junta multidisciplinaria de la clínica tratante, la cual tendrá 30 días para elaborar el plan quirúrgico de la ciudadana en el que prescriba, en detalle, todas las intervenciones quirúrgicas que necesita, en el marco estricto de su historia clínica, para concluir con su proceso de reasignación de sexo. Una vez la EPS reciba el plan quirúrgico mencionado, en 48 horas deberá autorizar los procedimientos incluidos en el mismo y permitir que se realicen, de acuerdo igualmente con las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades administrativas, debido a la crisis generada por la pandemia de COVID-19.
 

 
2021   Sentencia 252693 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia no casó la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que revocó la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo por considerar que: (i) la pareja ocultó su relación, (ii) su convivencia se restringía a unos cortos períodos de tiempo y (iii) el causante era un representante de la iglesia católica, con el connatural voto de castidad (artículo 277 §1 del Código de Derecho Canónico), y la otra parte un uniformado, por lo anterior, resulta explicable que se le exigiera satisfacer su carga demostrativa con mayor acuciosidad, de suerte que pudiera desvirtuar los indicios que en su contra se alzaban a partir de las reglas de la experiencia
 

 
2021   Sentencia 257543 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

Establece la Corte lo siguiente: "Al hacer un análisis profundo sobre el papel activo que deben tener los jueces para proteger a grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTI, la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se deben examinar los casos que comprometen derechos de parejas con orientación sexual o identidad de género diversas. La Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria estudió el caso de un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial con otro hombre, pues los jueces le dieron más peso a la declaración de familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión. Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común. En la evaluación del proceso, la Sala precisó los criterios que se deben valorar en estos casos. ¿Cómo se deberían evaluar las pruebas de una unión marital de hecho de una pareja que hace parte de una comunidad históricamente discriminada, y que ante esa realidad elige expresarse en círculos cerrados o mantenerse oculta? En primer lugar, la Corte determina que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente de forma correcta la realidad de la comunidad LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial. Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales. El máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que en la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día. En segundo lugar, la Sala de Casación Civil indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos. Se debe advertir que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales como aquellas que indican que estas relaciones son públicas no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general. Finalmente, la Corte puntualizó que la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia.
 

 
2022   Resolución 4607 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Conforma la Comisión denominada el Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género, integrada por las, les (los) Inspectoras (es) de Trabajo y Seguridad Social, pertenecientes a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, la Unidad de Investigaciones Especiales, y del Nivel Central del Ministerio del Trabajo, con conocimientos específicos para abordar inspecciones y actuaciones con enfoque diferencial derechos de las mujeres y de género con mirada territorial e interseccional, tendientes a prevenir y sancionar las conductas generadoras de violencia de género conforme a ley, disminuir las brechas de género en el ámbito laboral y garantizar los derechos laborales de las, les trabajadoras (es), tendrá cobertura en todo el Territorio Nacional, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.
 

 
2022   Sentencia T-061 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, resuelve la acción de tutela formulada por Fabian Sanabria Sánchez, profesor del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia de la Sede Bogotá, la accionada es egresada del departamento de Antropología de la misma Alma Mater. respecto al estudio de fondo, se deberá resolver si, Mónica Godoy Ferro incurrió en un ejercicio no protegido de la libertad de expresión, y en esa medida vulneró los derechos a la honra, buen nombre e intimidad del profesor Fabian Sanabria, al asesorar dos informes en los que se señala, entre otras cosas, al actor de haber incurrido en actos de acoso sexual contra estudiantes, sin el suficiente respaldo documental, o si por el contrario, derivado de la temática que abordan los informes (violencia basada en el género en un contexto universitario) se trata de un ejercicio que goza de protección reforzada. (iii) Finalmente, deberá establecerse si la orden proferida por los jueces de instancia, conforme a la cual, en adelante, la accionada no deberá referirse al profesor Fabian Sanabria Sánchez constituye un caso de censura previa contrario al artículo 20 constitucional. En tal virtud, se ordenará a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia que, en el término de dos meses contados desde la notificación de esta providencia, cite a los colectivos estudiantiles, a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de asuntos de género, a la Facultad de Derecho, ciencias políticas y Sociales, y a las demás instancias que considere necesarias de la Universidad Nacional de Colombia, para que, en un plazo máximo de un año: (i) actualicen la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, conforme las observaciones que han realizado las diferentes instancias de la institución; y (ii) examine y eleve a norma de alcance nacional de las ocho sedes, las experiencias exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad. En el mismo sentido, se exhortará al Ministerio de Educación Nacional para que, en su calidad de ente rector del sector de educación; (i) destine una cantidad de recursos financieros adecuada para que la Universidad Nacional de Colombia fortalezca su política contra la violencia basada en el género, y (ii) eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia basada en el género que se presenten en los centros de educación superior del país.
 

 
2023   Acuerdo Local 007 de 2023 Junta Administradora Local de Antonio Nariño  

Modifica el Acuerdo Local 002 de 2012, en lo referente a combatir la segregación, discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género de los ciudadanos y/o ciudadanas que habitan la localidad de Antonio Nariño.
 

 
2023   Circular 202 de 2023 Superintendencia de Notariado y Registro  

Imparte instrucciones para la inclusión de la categoria "No binario" en el componente sexo en los registros civiles y se exhorta a que en la prestación del servicio notarial relacionado con el registro civil de las personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+, se garantice los principios y conceptos impartidos en la sentencia T-033 de 2022 por la Corte Constitucional.
 

 
2023   Directiva Conjunta 002 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite lineamientos para que las entidades y organismo distritales, garanticen la vinculación de ciudadanía con enfoque diferencial, de género o personas en situación de discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+. Así mismo, insta a que se realicen los ajustes razonables de los puestos de trabajo que generen espacios y ambientes laborales diversos e incluyentes.
 

 

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