Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Víctimas de Violencia Sexual
Año   Documento   Restrictor  
2014   Ley 1719 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas. En este sentido señala reglas sobre tipos penales, investigación y juzgamiento de delitos sexuales; medidas para protección de las víctimas; atención en salud, medidas de reparación, entre otras disposiciones. En el marco de un acuerdo de paz, la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia sexual causada con ocasión del conflicto armado, se hará a través de una estrategia integral de justicia transicional.
 

 
2015   Sentencia 754 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La violencia sexual es una grave violación a la dignidad humana y a la integridad física y mental de las personas. En particular, la Sala hace énfasis en el derecho de las víctimas de violencia sexual a restablecer de manera plena su salud sexual y reproductiva, y en la obligación del Estado de proveer asistencia médica completa, gratuita y permanente. El Estado debe brindar a las sobrevivientes de violencia sexual los recursos integrales en salud, tales como: exámenes médicos completos y tratamientos de calidad, que por un lado, diagnostiquen de manera completa las afectaciones en la salud de las sobrevivientes, y por otro, ordenen las medidas y tratamientos necesarios para superar estas afectaciones. De tal manera que, las instituciones competentes deben practicar exámenes especializados para determinar detalladamente las afectaciones a la mujer, especialmente las que lesionan la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y luego garantizar el tratamiento idóneo para su recuperación. La Corte considera que la distinción en las condiciones de acceso a los servicios de salud para las víctimas de violencia sexual genera una desigualdad inadmisible en la que unas personas pueden gozar de un trato estandarizado que busca asegurar el derecho a la salud integral y el acceso a la administración de justicia y otros no. Por lo tanto, esta Corporación considera que la adopción de protocolos de atención de forma facultativa infringe los principios de igualdad en el acceso al derecho a la salud y el bloque de constitucionalidad. Toda vez que la garantía de estos derechos y de las condiciones de accesibilidad a los servicios de salud comprende una obligación de aplicación inmediata, su implementación debe ser obligatoria. Lo anterior, se elaborará en la sección sobre el alcance de la orden a impartir. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte resuelve: Declarar Inexequible la expresión facultad del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones, y sustituirla por la expresión obligación
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Las Mesas Locales de Participación estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados de las organizaciones de víctimas inscritas en el registro. En todo caso, las mesas locales no podrán exceder un máximo de 26 personas elegidas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 035 de 2015. Los cupos que proveer en las Mesas Locales serán los siguientes. 1.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 2.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 3.Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
 

 
2018   Sentencia T-126 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha afirmado que con fundamento en la protección del derecho a la intimidad de la víctima de violencia sexual se derivan unos derechos esenciales a favor de ella en el marco del proceso penal: (i) el derecho a un recurso adecuado y efectivo a través del cual se asegure la verdad, la justicia y la reparación; (ii) el derecho a ser escuchadas, a expresar su opinión y a participar en todo momento en el proceso penal; (iii) el derecho a ser tratadas con respeto y consideración en espacios de confianza para evitar una segunda victimización. En este punto, por ejemplo, evitar el contacto directo con el agresor, la práctica reiterada de exámenes médicos que invadan su intimidad o la repetición innecesaria del relato de los hechos, entre otros; (iv) el derecho a no ser objeto de coerción, amenaza o intimidación; (v) el derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos independientemente de prejuicios sociales; (vi) el derecho a que se evalúe la necesidad de valorar pruebas que puedan tener injerencias en la vida íntima de la víctima. Lo anterior también implica el derecho de las víctimas a solicitar a las autoridades judiciales que se excluyan pruebas o no se practiquen por resultar innecesarias o desproporcionadas frente a su derecho a la intimidad; (vii) el derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo físico o de expresiones que lo exteriorice y (viii) el derecho a que la investigación penal se conduzca con seriedad y en observancia del deber de debida diligencia.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para LEY DE VÍCTIMAS :: Víctimas de Violencia Sexual