Documentos para IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
2014   Decreto 2344 de 2014 Nivel Nacional  

Se reglamentan los artículos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer aplicable la exención a que hacen referencia los artículos inicialmente mencionados, donde solo puede considerarse exenta la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales que constituye ganancia ocasional.
 

 
2016   Decreto 297 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012. Se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Para efectos de la exención de que trata el artículo 428 del Estatuto Tributario, la Aduana Nacional exigirá únicamente al interesado al momento de la nacionalización los siguientes documentos: cuando se trate de importación de armas o municiones, certificación del Ministerio de Defensa Nacional o su Delegado acerca de si dichas armas o municiones se destinarán para la defensa nacional. Ahora bien, la exención del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común. Así mismo, La exención del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, procederá en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto. (Artículos 1.3.1.9.1. al 1.3.1.9.5.). igualmente se regula lo referente a la prestación de servicios exentos del impuesto sobre las ventas  IVA, Ventas de bienes que se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas  IVA, Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas  IVA, (Artículo 1.3.1.11.1 al 1.3.1.13.16).
 

 
2017   Resolución 2000 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones consagradas en la presente ley, definiciones, requisitos para la procedencia de la exención.
 

 
2020   Acta 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Conceptúa sobre el impuesto sobre las ventas exención especial, en el sentido de que los bienes cubiertos no sean enajenados por unidades, el límite de las 3 unidades de que trata el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Legislativo 682 de 2020 no será aplicable. Este escenario ocurre cuando los bienes cubiertos son enajenados por peso (e.g., 100 gramos, 4 libras o 9 kilogramos de semillas y frutos para la siembra o abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químico).
 

 
2020   Circular Externa 006 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio  

Coordina medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020, la toma de acciones de control y vigilancia que deben adelantar las alcaldías, y orienta sobre canales para denunciar la vulneración de derechos en el marco de la exención especial del día sin IVA, entre otros.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Clarifica la exención especial en el impuesto sobre las ventas establecido en el Decreto legislativo 682 de 2020 con las siguientes características: aplica para los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020, no otorga derecho a devolución y/o compensación, es optativo.
 

 
2020   Decreto 518 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa Ingreso Solidario estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.
 

 
2020   Decreto 644 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1.3.1.2.6 al capítulo 2 del título 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a las definiciones de los bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 829 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que para la procedencia de la exención de arancel contenida en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la regulación del procedimiento para que quienes hagan inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) que tengan la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, se beneficien de la exención del pago de aranceles para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en proyectos con dichas fuentes, que no sean producidos a nivel nacional.
 

 
2021   Decreto 456 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2021   Decreto 1314 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, sobre días sin IVA, impuestos descontables y requisitos para la exención en el impuesto sobre las ventas, así mismo, adicionó unos artículos al Decreto 1625 de 2016, estipulando los días que serán exentos de IVA, aspectos de la aplicación, control tributario y tratamiento del impuesto.
 

 
2022   Decreto 2357 de 2022 Nivel Nacional  

Deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, cancelando el día sin IVA (exoneración del impuesto sobre las ventas) que se llevaría a cabo de 2 de diciembre de 2022, lo anterior, atendiendo a la comunicación de la Subdirección de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que argumenta la inconveniencia por: costos administrativos y de preparación considerables, falta de claridad en costo/ beneficio para llevar a cabo la jornada, costos fiscales entre otros .
 

 

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