2014 |
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Decreto 1219 de 2014 Nivel Nacional
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La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos de los literales f) y g) del artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional; en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público. Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica. |
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