Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Reparto Notarial
Año   Documento   Restrictor  
2016   Directiva 03 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital  

Expide lineamientos para el procedimiento en materia del procedimiento de reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital, solicitando, entre otros aspectos, acatar y dar estricto cumplimiento a la Resolución No. 7769 de 2016, toda vez que los organismos y entidades distritales, son los directos responsables de asignar los actos de escrituración y de ejecutar el procedimiento establecido en la mencionada resolución.
 

 
2016   Resolución 7769 de 2016 Superintendencia de Notariado y Registro  

Reglamenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 13 de julio de 2016. Señala que cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 de 2016, será responsable de ejecutar el procedimiento de asignación, en estricto cumplimiento de los parámetros establecidos. Para tal efecto, deberán disponer de los mecanismos manuales o tecnológicos que permitan desarrollar el proceso y llevar un control minucioso de cada una de las asignaciones de minutas, en el círculo notarial respectivo. Establece que cada Entidad responsable del reparto, remitirá el mismo día de la diligencia, por correo electrónico, la documentación a los notarios a quienes se les haya asignado el reparto junto con la certificación prevista en el artículo 10 de la presente resolución.
 

 
2017   Directiva 004 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece el procedimiento aplicable para el reparto notarial de aquellos actos en que participen entidades públicas que deban celebrarse por escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría.
 

 
2017   Ley 1826 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, relativo al reparto notarial, reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, de los actos de escrituración tramitados por alguna de las entidades establecidas en el artículo 2° de la presente resolución, que deban tramitarse en círculos notariales con más de una notaría, se asignan a cada una de ellas en orden ascendente.
 

 
2017   Resolución 2 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Designa a la servidora pública Lidda Yasmith Vargas Noy, para asistir a las diligencias de reparto notarial ante la Secretaría Jurídica Distrital.
 

 
2017   Resolución 040 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.  

Adopta el procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro
 

 
2017   Resolución 097 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.  

Declara el decaimiento de la Resolución No. 40 del 9 de mayo de 2017 expedida por la Empresa Metro de Bogotá S.A., que desarrollaba el mecanismo de asignación aplicable a los actos que deban celebrarse por escritura pública, donde intervengan entidades de naturaleza pública, del nivel central y descentralizado, con el fin de debe evitar establecer privilegios a favor de algún notario y en desarrollo de principios de equidad aplicables a los diversos Notarios.
 

 
2017   Resolución 8198 de 2017 Superintendencia de Notariado y Registro  

Establece el procedimiento del reparto notarial, determinando las entidades sometidas al régimen, entre ellas: a) Los que intervengan la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios; b) En los que intervengan los organismos administrativos del sector central y el sector descentralizado territorial y por servicios; c) En los que intervengan los establecimientos bancarios oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y de negocios finca raíz; d) En los que intervengan las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; y e) En los que intervengan los organismos estatales en desarrollo de un proceso de intervención o liquidación de personas naturales o jurídicas, mientras se encuentren bajo la administración del ente estatal o sea nombrado liquidador.
 

 
2017   Sentencia C-285 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte en Sentencia C-216 de 1994 se pronunció sobre las finalidades constitucionales que se perseguían con el establecimiento de un sistema de reparto en materia de escrituras públicas que deben ser suscritas por entidades públicas: Con respecto a la supuesta violación del derecho a la igualdad aducida por el demandante, esta Corporación encuentra que, por lo contrario, la finalidad esencial que persigue la norma acusada es la de garantizar en derecho, tal como lo consagra el artículo 13 superior, al no establecer privilegios en favor de ningún notario. En este caso la igualdad consiste en que no pueden establecerse privilegios ni, por ende, discriminaciones, por parte de la Administración pública, la cual, por excelencia, debe siempre obrar con objetividad, y no puede estar legitimada para hacer discriminaciones de ninguna índole, otorgando privilegios, prerrogativas o excepciones a las personas naturales o jurídicas que tienen que tratar con ella. La igualdad es un parámetro que debe guiar a la Administración, de manera que es un contrasentido pretender que ésta tenga una facultad discrecional para determinar la Notaría que preste el servicio por ella requerido. Así las cosas, la principal novedad que trajo la Ley 1796 de 2016, en materia de asignación de escrituras, en las cuales intervienen entidades estatales, consistió en que, si bien la Superintendencia de Notariado y Registro continúa regulando el procedimiento de reparto, ya no lo realiza directamente. En adelante, cada entidad lo llevará a cabo, debiendo presentar informes del mismo a la referida Superintendencia, la cual ejercerá la respectiva vigilancia.
 

 
2019   Directiva 007 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece el procedimiento aplicable para el reparto notarial de los actos que requieran escritura pública en las Entidades del nivel Central y señala el deber que tienen las entidades del nivel descentralizado de crear un procedimiento al respecto.
 

 
2019   Directiva 009 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Determina el procedimiento de distribución notarial aplicable a los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital.
 

 
2021   Directiva 007 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece el procedimiento de reparto notarial aplicable a los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan las entidades, órganos y organismos del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.
 

 
2022   Circular 276 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro  

Informa que la Superintendencia de Notariado y Registro emite lineamientos, respecto de la figura del reparto notarial, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 que generó la reviviscencia del artículo 15 de la Ley 29 de 1973 retomando su redacción primigenia, que conlleva a la reactivación del reparto ordinario en los términos originales.
 

 
2022   Circular 658 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro  

Informa que La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución 14746 del 14 de diciembre de 2022 ha establecido el procedimiento de Reparto Notarial en los términos previamente anunciados mediante la Circular 276 del 31 de marzo de 2022.
 

 
2022   Resolución 14746 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro  

Establece el procedimiento de reparto notarial de que trata los artículos 15 de la Ley 1183 de 2008 y 15 de la Ley 29 de 1973, y se reglamenta el trámite especial de reparto de que trata el inciso 2 del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012. Determinando aspectos generales; trámite de reparto y disposiciones finales.
 

 
2023   Directiva 001 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Deja sin efectos la Directiva 007 de 2021 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, e informa que en adelante, el procedimiento aplicable para el reparto notarial de los actos que requieran escritura pública será el contenido en la Circular 658 del 23 de diciembre de 2022 y en la Resolución 14746 del 14 de diciembre de 2022.
 

 

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